El Tribunal Supremo propinó ayer un trascendental revés a los pactos del bipartidismo para repartirse los órganos constitucionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló dos nombramientos en la Agencia de Protección de Datos -el de la presidenta y su adjunto- al considerar que el ... proceso, fruto de un acuerdo político entre PSOE y PP, estaba «viciado de raíz». La resolución recuerda que se eligió quién ocuparía sendos cargos un mes antes de convocar el «procedimiento de selección concurrencial, público y transparente» que exige la norma.
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El enredo se remonta al pasado mes de octubre, cuando el Gobierno y el PP oficializaron un acuerdo para renovar cargos con mandato caducado en el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la propia Agencia de Protección de Datos. Se trataba del primer gran entendimiento a este respecto entre Pedro Sánchez y Pablo Casado. Esa sintonía, en cambio, no se pudo extender -tampoco desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo a Génova- al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sigue sin reemplazar a sus vocales tres años y medio después.
En el caso de la Agencia de Protección de Datos, socialistas y populares pactaron nombrar presidenta a Belén Cardona, hasta entonces subsecretaria de la Conselleria de Justicia de la Generalitat valenciana, y como adjunto a la presidencia a Francisco de Borja Adsuara, ex alto cargo en los gobiernos de José María Aznar y Mariano Rajoy. Sus nombres se hicieron públicos el 21 de octubre, pero no fue hasta el 17 de noviembre cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria del proceso selectivo para cubrir ambos cargos, tal y como prevé la normativa.
En un acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero, el Ejecutivo comunicó al Congreso un listado con una terna de candidatos en la que estaban los dos elegidos. Pero uno de los otros aspirantes que completaban la lista, Leonardo Cervera, sin posibilidades políticas para ser escogido, presentó un recurso de casación. Alegaba que se había lesionado su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del cargo en liza. En su escrito, el recurrente solicitaba la suspensión cautelar del proceso, una decisión que se adoptó en un auto el pasado 21 de marzo.
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Dos meses después, la sentencia, conocida ayer, ratifica la medida y anula por completo el procedimiento. Lo hace al observar «un indicio cierto» de que el acto impugnado estaba «viciado de raíz» desde el momento en que «en puridad» no existió tal concurso público «sino mera apariencia». El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Requero, acredita así la vulneración del derecho del recurrente después de que la Abogacía del Estado desistiera de continuar con la demanda y la Fiscalía no se opusiera a su decisión.
El alto tribunal devuelve así el proceso de elección a la casilla de salida y emite un sonoro aviso a PSOE y PP por tratar de sortear la ley para aplicar un acuerdo político al margen del requerido concurso público. Ambos deberán encontrar ahora otra fórmula para solventar la situación al mismo tiempo que buscan un pacto para renovar el Poder Judicial, unas negociaciones que se encuentran congeladas a la espera de las elecciones de Andalucía.
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