José Carlos Margüello, durante una de sus declaraciones en sede judicial. luis ángel gómez

El Supremo rebaja las penas a los tres condenados del 'caso Margüello'

Considera probada la existencia de irregularidades, pero entiende que han sufrido «dilaciones indebidas» durante el proceso

Jueves, 29 de octubre 2020, 00:30

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de inhabilitación dictadas en 2018 por la Audiencia de Bizkaia a los tres condenados por el 'caso Margüello', que hace referencia a las irregularidades en la adjudicación de servicios sanitarios para beneficiar a empresas vinculadas al exjefe de ... Calidad del Hospital de Cruces, José Carlos Margüello. El alto tribunal ha desestimado el recurso de la Fiscalía, que llegó a pedir en el juicio entre 11 y 6 años de prisión para los acusados, y ha avalado en parte el de los condenados, entre los que se encuentran el exdirector territorial de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga, y María Nieves Fernández, una socia en dos empresas vinculadas al facultativo que dio nombre al caso.

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La Sala II del Supremo rebaja las condenas por los delitos de prevaricación -dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia- al entender, básicamente, que los acusados han sufrido «dilaciones indebidas» durante el largo procedimiento judicial. La investigación, de hecho, arrancó en 2009 a raíz de una denuncia del Gobierno vasco, entonces dirigido por el PSE, por irregularidades en la externalización de servicios de Osakidetza. A Margüello y a su supuesta testaferro les rebaja más las penas que a Elorriaga ya que entiende que la Audiencia de Bizkaia no tuvo en consideración una atenuante que puede aplicarse a los inductores o a los cooperadores necesarios de los directamente responsables de la resolución arbitraria. De esta manera, las condenas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos se reducen de 9 a 8 años en el caso de Elorriaga; de 9 a 5 años y 3 meses en el de Margüello; y de 7 a 3 años y 6 meses en el de Fernández.

A partir de ahí, el alto tribunal rechaza el resto de los argumentos esgrimidos por su defensa. De hecho, la sentencia es contundente en este sentido. Considera que, tras un «análisis global» del caso, se llega a la «conclusión de que los tres acusados se concertaron para conseguir en beneficio» de Margüello que «se le adjudicara una concesión de prestación de servicios sanitarios sin que la empresa adjudicataria cumpliera con las exigencias para concursar y sorteando los procedimientos ordinarios establecidos para llevar a cabo la adjudicación».

Los acusados se «concertaron» para «beneficiar» al exdirector de Calidad de Cruces

sentencia

El alto tribunal rechaza los argumentos de la Fiscalía, que llegó a pedir entre 11 y 6 años de prisión

recursos

Simples «intermediarios»

El Supremo, en definitiva, constata la existencia de irregularidades. Como ya hizo la Audiencia de Bizkaia en 2018, considera que los acusados se vieron favorecidos en las adjudicaciones públicas, pero rechaza la existencia de malversación porque «no consta que de la contratación derivara perjuicio económico cuantificable y evaluable para la administración».

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En este contexto, el Supremo también rechaza ahora el recurso de la Fiscalía para ampliar las penas. Durante el juicio, el Ministerio Público pidió, entre otras cosas, que se les condenará por malversación de caudales. También reclamó que los acusados indemnizaran al Gobierno vasco con 6,8 millones de euros. Esta es la cantidad de dinero que recibieron de las arcas públicas las empresas de Margüello, que a su juicio «no aportaban nada» más que ejercer de meros «intermediarios».

Finalmente, la Audiencia limitó los delitos a la prevaricación administrativa. Irregularidades confirmadas ahora, a pesar de que las penas han sido rebajadas por que el Supremo entiende que los acusados sufrieron «dilaciones indebidas» durante el proceso.

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