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El Gobierno central y el PSE, ante las prisas del PNV, venían advirtiendo de que las prisas no son buenas consejeras a la hora de ... formalizar el traspaso de las competencias pendientes para culminar el Estatuto de Gernika, que es necesario ser muy escrupulosos en lo jurídico para evitar, precisamente, lo que ha ocurrido este viernes. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo anuló en su totalidad el real decreto 366/2024, de 9 de abril, «por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español».
El varapalo es notable ya que se trata de un materia clave para intentar paliar el déficit de profesionales en Osakidetza, quizá el principal talón de Aquiles del entramado público vasco. De hecho, según las últimas estimaciones, en torno a 200 inmigrantes se encontraban ahora en el limbo a la espera de este fallo.
El golpe, no obstante, era esperado ya que en julio de 2024 el alto tribunal suspendió de forma cautelar una transferencia que se formalizó hace ahora un año, el 11 de marzo de 2024. Es decir, con Iñigo Urkullu aún de lehendakari ya que las elecciones autónomicas se celebraron el 21 de abril. Aquel día, la Comisión Mixta de Transferencias formalizó tres traspasos: la gestión del servicio de Cercanías Renfe, la acogida de migrantes y la homologación de títulos extranjeros universitarios. Este vierne, esta última quedó anulada.
La razón, como suele ocurrir en este tipo de procedimientos, es que se trata de una materia de interés general que es competencia exclusiva del Estado. En su fallo, el Supremo se basa en la doctrina empleada hasta ahora por el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido. «Si la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos», recalca.
La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra este real decreto. No fueron los únicos colectivos que recurrieron, sino que lo hicieron bastantes más. Entre ellos, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
El tribunal se plantea si el acuerdo que recoge el real decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.
Para resolverlo, acude a la doctrina del Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.
Añade que «no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene».
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