![El Supremo anula la condena a Atutxa por no ilegalizar a Sozialista Abertzaleak en 2003](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/201910/29/media/cortadas/Atutxa-R7NPgHU1k5z2Uhmnq5PalgM-1248x770@El%20Correo.jpg)
![El Supremo anula la condena a Atutxa por no ilegalizar a Sozialista Abertzaleak en 2003](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/201910/29/media/cortadas/Atutxa-R7NPgHU1k5z2Uhmnq5PalgM-1248x770@El%20Correo.jpg)
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Bilbao
Martes, 29 de octubre 2019, 15:38
El Supremo ha anulado la sentencia que condenó al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por un delito de desobediencia al no ilegalizar en 2003 al grupo Sozialista Abertzaleak, marca de la izquierda abertzale, al aplicar al dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró vulnerados sus derechos. La Sala estima el recurso de revisión del exdirigente del PNV y de los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Gorka Knörr (Eusko Alkartasuna) y Kontxi Bilbao (Ezker Batua), también condenados, contra la resolución judicial del 8 de abril de 2008, de la que la Corte europea no se pronunció hasta junio de 2017.
Atutxa fue condenado a un año y seis meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, mientras que Bilbao y Knörr fueron sentenciados a un año de inhabilitación y 12.000 euros por un delito de desobediencia al propio Supremo, a causa de su negativa abierta y directa a asumir las decisiones de los tribunales y disolver al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Hace más de dos años, Estrasburgo condenó a España al considerar que los tres condenados no habían tenido la oportunidad de defenderse en una vista y que, por lo tanto, no habían tenido un juicio justo.
Los jueces europeos fallaron que las cuestiones que debían ser examinadas por el Supremo necesitaban «la apreciación directa del testimonio» de los demandados y entendieron que el alto tribunal «llegó a su conclusión por deducción, sin escuchar a los interesados, que no tuvieron la oportunidad de exponerle las razones por las cuales negaban haber tenido una intención fraudulenta».
Tras hacerse pública esta resolución, los tres exparlamentarios vascos presentaron un escrito de revisión, una figura jurídica excepcional destinada a revocar sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad al juicio o, como es el caso, en aplicación del dictamen de Estrasburgo, que son de naturaleza vinculante en el ordenamiento jurídico español.
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