David Guadilla
Viernes, 24 de junio 2022, 13:52
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que absolvió a Antton López Ruiz 'Kubati' por el asesinato de dos guardias civiles en 1986 en Aretxabaleta. Los magistrados propinan un duro varapalo a sus compañeros de la Audiencia al considerar que ... la Sala que juzgó el caso no explicó de forma clara los motivos por los que no veía posible que el histórico miembro de ETA no hubiese podido cometer el atentado.
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'Kubati' fue juzgado junto a otro veterano de la organización, José Miguel Latasa 'Fermín', por el atentado cometido contra la casa cuartel de la localidad alavesa en julio de 1986, que acabó con la vida de dos miembros del instituto armado. En octubre de 2020, la Audiencia Nacional les absolvió al considerar que la única prueba de cargo contra ellos era la aparición de sus huellas en unos tubos de PVC empleados como lanzagranadas en el atentado, pero que no existía «ningún otro indicio, ni menos aún prueba directa», de que los acusados hicieran algo más que manipularlos.
Además, los magistrados sostenían que resultaba «extraño» que si hubieran participado en el atentado no se encontrasen más huellas suyas y recordaban que 'Kubati' y 'Fermín' fueron condenados por participar en la misma noche del 25 de julio de 1986 en otro atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia. La Fiscalía pedía sendas condenas de 66 años de prisión para ambos acusados.
La sentencia fue recurrida por uno de los familiares de los guardias civiles fallecidos y ahora el Supremo le ha dado la razón. No sólo eso. Echa por tierra todos los argumentos de la Audiencia Nacional y ordena que los mismos magistrados que dictaron la primera sentencia elaboren una nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.
La decisión del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que la cuestión central del recurso de la acusación particular es considerar ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Aretxabaleta. El recurrente destaca que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Aretxabaleta, en el que se emplearon también temporizadores.
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El Supremo destaca que es significativo que se encontrase en el tubo utilizado en el atentado huellas de los acusados, «lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de ambos en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria».
«La cuestión –señala el Supremo– es que la Sala sentenciadora no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la Sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable». Añade lque la Audiencia Nacional dice que es «poco probable» que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Aretxabaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos.
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Para el Supremo, el punto más sustancial en el que la Audiencia Nacional no es coherente es en ni siquiera plantearse que los dos acusados pudieran 'colaborar' con el atentado. Tampoco se explica «por qué descarta en su desarrollo discursivo, algo que es una hipótesis plausible de la participación de los acusados, en tanto que la preparación de ambos atentados se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos).
En una dura sentencia contra los miembros de la Audiencia Nacional se recalca que en el auto dictado en 2020 no «se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados, de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas, y tomando en consideración para el juicio de autoría que se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación», añade el Supremo.
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Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias «de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva» y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.
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