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Respiro para Francisco Nicolás Gómez Iglesias. El Tribunal Supremo ha absuelto este miércoles al Pequeño Nicolás tras revocar la sentencia condenatoria de la Audiencia de Madrid en la pieza conocida como viaje a Ribadeo, en la que fue castigado a tres años de prisión por ... delitos de cohecho activo y usurpación de funciones públicas.
La Sala Segunda (de lo Penal), con ponencia de Eduardo de Porres, ha determinado que los hechos probados no son suficientes para sustentar los dos tipos delictivos, ya que, en todo caso, lo ocurrido en la localidad lucense fue solo un «simple acto de jactancia» del joven, señala.
El tribunal de la Sala Segunda, presidida por Antonio del Moral en lugar de Manuel Marchena, que se apartó porque su hijo abogado, del mismo nombre, defiende al Pequeño Nicolás, ha enmendado así la resolución del tribunal de la sección número 17 de la Audiencia Provincial de Madrid. Además de Gómez Iglesias, ha exonerado al agente de la Policía Local de Madrid Jorge González Hormigos del delito de cohecho pasivo por el que fue condenado.
Es decir, no ve delito en el dinero percibido por acompañar a su amigo a Ribadeo dentro de la comitiva que montaron y el uso de medios materiales oficiales (luminosos) para hacerse pasar por enlaces de la Vicepresidencia del Gobierno y de la Casa en la reunión mantenida con el presidente de Alsa, Jorge Cosmen.
La sentencia justifica que no hubo delito de usurpación de funciones públicas porque la conducta realizada por el acusado consistió en una única acción de suplantación. La acción del acusado, alega, carecía de la nota de pluralidad que demanda el artículo 402 del Código Penal; se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente. La conjunción de estos factores, concluye, «no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas, por lo que se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente».
En relación con el delito de cohecho, el alto tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública «no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo».
Explica que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe. Y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió «sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario policial».
En los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una «mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio». «No hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho», concluye la sentencia.
El Pequeño Nicolás, que tenía 20 años cuando se produjeron estos hechos, fue condenado en firme a un año y nueve meses de prisión en la primera sentencia dictada el Supremo, relativa a la falsificación de un DNI para que un compañero hiciese el examen de selectividad en 2012 a su nombre. Otras piezas están pendientes del recurso definitivo de casación.
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