El Euromillones del viernes: comprobar resultados del 31 de enero

El 9 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 900/2020 en virtud del cual se declaró el estado de alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid. Todos ellos presentaban un índice acumulado medio de contagios aproximado a ... 680 casos, más del doble de la media estatal. Mediante el estado de alarma se limitó la libertad de circulación de las personas, restringiendo las entradas y las salidas. ¿Por qué se adoptó esta medida en un ámbito territorial tan concreto? Porque las que se habían adoptado para el control de la pandemia no habían logrado el efecto deseado y para ello era preciso actuar sobre las salidas y entradas de las personas. Pero especialmente porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ratificó estas medidas restrictivas que figuraban en la Orden de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad, por considerar que se limitaban derechos fundamentales para lo que no se tenía cobertura jurídica.

Publicidad

Valga lo anterior para dejar claras dos cuestiones que resultan de interés en la actualidad. La primera, es que el estado de alarma puede tener ámbitos territoriales muy distintos. Desde todo el territorio estatal hasta el ámbito de una comunidad autónoma o un municipio de ésta. La segunda, es que la limitación de libertades fundamentales precisa de una cobertura jurídica que no la proporciona la legislación ordinaria.

Pedro Sánchez sigue enrocado en su actitud cerrada de no querer dialogar ni acordar con las comunidades el futuro del estado de alarma. Lo que es peor, sigue sin explicar cuáles son los motivos reales de su negativa, más allá de las alusiones genéricas a que la situación mejorará y que con la vacunación extendida no será necesario mantener la alarma. Es cierto que el índice acumulado en el conjunto de España se mantiene en torno a 200 casos, pero existen importantísimos núcleos de población con altísimos índices de contagio que sobrepasan el nivel de riesgo extremo. La responsabilidad exige a nuestros líderes institucionales que actúen con prudencia, que dialoguen y acuerden un modelo de estado de alarma flexible, que responda a esa realidad desigual de contagios, ofreciendo cobertura jurídica a las comunidades que se encuentran en riesgo extremo y alto de contagios, al tiempo que permita a la autoridad competente en cada comunidad determinar, a la vista de sus indicadores, cuándo serán eficaces en su ámbito las medidas restrictivas que permita adoptar el estado de alarma. Sería una solución razonable, pues permitiría a los que se encuentran en mejor situación actuar bajo parámetros de más normalidad y las que presentan un cuadro de mayor riesgo tomar las decisiones para proteger mejor la salud de sus ciudadanos.

Si Sánchez no se muestra favorable a consensuar un estado de alarma flexible como el comentado y lo único que ofrece es que se extinga el vigente, el lehendakari Urkullu y los presidentes de otras comunidades que presentan una situación de riesgo alta deberían promover que el Gobierno declare el estado de alarma para sus respectivos ámbitos territoriales. Aunque no sea lo más razonable y conveniente.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad