Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Los fiscales del Supremo rechazan el indulto para los condenados, alegando que la medida de gracia no puede obedecer a 'acuerdos políticos'. El Supremo con toda probabilidad informará desfavorablemente. El Gobierno, conforme a las facultades que le confiere la ley, adoptará su decisión. El indulto ... es una figura rodeada de polémica, especialmente cuando se recoge en el ordenamiento constitucional de un Estado democrático. Hay quien considera que, aun estando en la Constitución, resulta inconstitucional por vulnerar el artículo 117 que atribuye al poder judicial en exclusiva la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. No obstante, la mayoría de los ordenamientos democráticos contemplan esta medida.
La razón de su vigencia para su aplicación en casos excepcionales reside en el principio de justicia como valor superior del ordenamiento constitucional, dado que, en ocasiones, la aplicación estricta de la ley penal por los tribunales produce resultados injustos. El propio Código Penal contempla esta posible dualidad contradictoria entre la justicia derivada de la norma penal y la justicia material que exigiría bien la despenalización del hecho, bien la reducción de la pena. Pero, además, el indulto puede tener su razón de ser en la llamada 'utilidad pública' que recoge la ley del indulto. Es obvio que el interés o la utilidad pública son conceptos difíciles de objetivar y, por lo tanto, sujetos a apreciaciones que no corresponde realizar al poder judicial sino al ejecutivo.
En la relación de los indultos concedidos tras la aprobación de la Constitución tenemos ejemplos claros de los otorgados por razones de justicia material, los concedidos por utilidad pública y aquellos que resulta difícil encontrar la razón en el marco de la ley. Entre los primeros destacaría por su importancia los indultos a los condenados por insumisión al servicio militar obligatorio, que encarnaban en su persona la contradicción entre la justicia derivada de la norma y la justicia material que exigía la despenalización. Entre los segundos, por ser un ejemplo de utilidad pública, podríamos situar los indultos concedidos a los presos de ETA pm que se acogieron a la vía acordada con el Gobierno de Suárez y que permitió la disolución de aquella organización y la transformación de EE en un agente importante de pacificación del país y de deslegitimación de la violencia. Entre los terceros, a los que no veo encaje en la ley, estarían los indultos a Barrionuevo, Vera o al general golpista Armada, entre otros, que contaron con el dictamen favorable del Supremo.
El indulto a los condenados por sedición en la causa del 'procés', a mi juicio, tendría su justificación en razones de justicia material y también de utilidad pública. En primer lugar, porque los hechos por los que han sido condenados tienen una pena excesiva si lo comparamos con sus equivalentes en países europeos. En segundo lugar, porque existe una razón de utilidad pública, consistente en que el indulto contribuiría a la pacificación y fortalecimiento de la convivencia social entre los propios catalanes.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.