Hace una semana se conocía la sentencia absolutoria de Trapero dictada por la Audiencia Nacional. Toda una sorpresa para muchísima gente, positiva para muchos, negativa para otros muchos, pues existía en el ambiente la impresión de encontrarnos ante un episodio de 'cosa juzgada' como pieza ... inmersa en la causa del 'procés', y, por consiguiente, con condena incluida.
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La Sala examina con rigor toda la prueba y tras valorarla aplicando las reglas de la lógica y la razón, concluye que «la prueba desacredita la hipótesis de que el acusado Sr. Trapero se había puesto de acuerdo con los responsables del proyecto independentista, comprometiendo al cuerpo de los Mossos d'Esquadra, para impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del Tribunal Constitucional….».
La sentencia supone un varapalo importante para la Guardia Civil, pues la resolución desacredita la instrucción llevada a cabo por el instituto armado contra Trapero y, además, afirma que los testimonios, las conclusiones y valoraciones que se realizan «no se corresponden con la realidad». A nadie se le escapa que la Guardia Civil, tras la malísima imagen que quedó de ella por su injustificada actuación el 1-O, tenía un interés especial en la condena de Trapero, para así corregir algo de esa mala imagen echando la culpa a los Mossos.
Pero el varapalo alcanza especialmente a la Fiscalía que por alguna razón creyó a 'pies juntillas' la versión de la Guardia Civil. Es conveniente recordar que el Ministerio fiscal calificó los hechos como rebelión y que solo al final se pasó a sedición o alternativamente por desobediencia. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que debe ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad e imparcialidad. Se entiende por imparcialidad que la Fiscalía actúa con plena objetividad e independencia. Dentro de las misiones asignadas está la de ejercitar las acciones penales derivadas de delitos u oponerse a las ejercitadas por otros, en ambos casos cuando proceda, actuando con imparcialidad; es decir, con objetividad ante los hechos y no en base apreciaciones subjetivas sobre los mismos.
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Estos días la Fiscalía ha anunciado que no recurrirá la sentencia absolutoria porque cree que no prosperaría dadas las limitaciones para apelar sentencias absolutorias y también por la solidez, el rigor y la calidad técnica de la misma.
Es cierto que el TC desde el 2002 ha sentado una nueva doctrina orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo. Pero a mi juicio la nula viabilidad del recurso se daría igual en la situación doctrinal anterior, porque el gran error de Fiscalía ha sido el empecinarse con una acusación que como dice la sentencia en lugar de acreditar la participación de los autores en los hechos, ha logrado lo contrario; es decir, desacreditar la hipótesis acusatoria. No se apela, porque no hay por dónde atacar la sentencia.
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