La Sala Segunda del Supremo no deja de sorprendernos con sus resoluciones. Esta vez lo ha hecho a propios y extraños al acordar la celebración de un nuevo juicio sobre el 'caso Bateragune'. Como bien conocen los lectores, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con ... sede en Estrasburgo, condenó en 2018 a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Otegi y otros cuatro dirigentes que fueron condenados en 2011, al no existir garantías sobre la imparcialidad del tribunal que les juzgó. La condena a España significaba el reproche a la Audiencia Nacional, pero especialmente al Supremo y al Constitucional por haber admitido que la presunción de inocencia de los acusados se destruyera mediante un juicio injusto.
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Aquella sentencia europea devino firme, por lo que los perjudicados formularon, mediante recurso de revisión, la anulación de la sentencia del Supremo por la que se les condenó por terrorismo. El Supremo entendió que la sentencia del TEDH era «título suficiente» y anuló su propia sentencia.
Esta resolución creaba, sin embargo, una situación complicada para el máximo órgano de la justicia penal ordinaria, que herido en su 'orgullo' le costaba digerir una situación anómala, consistente en tener que anular unos hechos declarados probados; anular también los años de condena, religiosamente cumplidos, cuando estuvo en sus manos apreciar el motivo de nulidad de tribunal de la AN y ordenar la repetición del juicio.
Ahora, tras la anulación de la sentencia a instancia de los perjudicados, únicos legitimados para ello, el Pleno de la Sala II del Supremo aprovecha esta circunstancia para acordar la apertura del 'caso Bateragune', al asumir la tesis de que un defecto procesal no puede convertirse en exención penal y declarar que la anulación de la sentencia si no viene acompañada de un nuevo juicio dejaría a los hechos «sin un pronunciamiento definitivo de la justicia».
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¿Quién iba a decir que la anulación se iba a convertir en una iniciativa contraria a los intereses de los propios recurrentes? Pues está claro, que si no se hubiera declarado la anulación no habría resolución del Supremo acordando la reapertura del caso. La Sala II vio así la puerta abierta para dar satisfacción al orgullo herido y mediante nuevo juicio, dejar constancia de unos hechos delictivos probados, con pronunciamiento de condena, aunque no será superior a la que estableció esa misma Sala y que ya está cumplida. Hay muchísima polémica sobre la decisión del Supremo, pues existe una corriente doctrinal sólida que entiende que los únicos legitimados para instar un nuevo juicio son los perjudicados. ¿Y si la AN, a la vista de todo lo visto desde 2011 hasta aquí sobre el papel de los condenados en la disolución de ETA y el cese de la violencia, interpreta y valora las pruebas de entonces y las nuevas a proponer de forma favorable a la presunción de inocencia de los acusados y decreta la absolución? Vamos a ver si se celebra el juicio, pues los acusados formularán sus recursos al Constitucional y en su caso al TEDH.
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