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Me alegra que el Gobierno vasco haya rectificado y decidido recurrir ante el Supremo el auto del TSJPV que niega autorizar la exigencia del certificado covid de la UE. En primer lugar, porque la decisión de recurrir la considero necesaria jurídica y políticamente. En segundo ... lugar, porque supone un ejercicio saludable de reconsideración que en el ámbito político no es muy frecuente. La rectificación contribuye al incremento de la credibilidad de la política. Sin embargo, la persistencia en el error es una de las causas fundamentales del distanciamiento de la ciudadanía respecto de los 'políticos'.
En el caso que examinamos, la revisión de no recurrir el auto judicial, adelantada en una nota del Departamento de Salud, resultaba imprescindible, pues carecía de fundamento jurídico y político. La única explicación que se recogía en la nota era que el Gobierno vasco, al igual que ha ocurrido en otras ocasiones, no judicializará esta cuestión. La explicación no solo es insuficiente, sino que, además, resulta muy endeble, pues la interposición del recurso no representa judicialización alguna en un asunto que ya está en sede judicial, porque la implantación del certificado requiere de la autorización judicial.
Los criterios que se han de tener en cuenta a la hora de decidir si se recurre una resolución judicial han de ser principalmente jurídicos. Es decir, cualquier decisión sobre esta materia se tiene que plantear tras el examen de la viabilidad jurídica y procesal del recurso. Examinar los fundamentos legales de la resolución, contrastar los mismos a la luz de la jurisprudencia existente y concluir si la resolución se ajusta o no a derecho. En el caso del auto del TSJPV existen argumentos jurídicos sólidos para considerar que el recurso puede prosperar en el Supremo, aunque la certeza en sede judicial no existe. El propio Gobierno ha entendido que los fundamentos del auto son muy endebles jurídicamente. Es más, por primera vez, la resolución no se ha dado por unanimidad de los tres magistrados, sino que cuenta con un voto particular, donde se descubre el contenido de las discrepancias de fondo habidas y pone de manifiesto las razones jurídicas por las que se debía haberse autorizado el certificado. Aspectos que ilustran la viabilidad del recurso.
Añadamos a ello la posición de la Fiscalía, que apoyó la autorización y las autorizaciones acordadas por los tribunales de Cataluña y Navarra, conocidas ayer mismo. El hecho de que sea necesaria y urgente la aprobación de una ley orgánica que permita a las autonomías adoptar con seguridad jurídica las medidas precisas nada tiene que ver con la necesidad indiscutible y urgente de recurrir el auto. Son cuestiones distintas que se complementan perfectamente. Lo que sucede es que el recurso es perentorio y la ley orgánica no sabemos si se aprobará ni cuándo. Saludemos, pues, la reconsideración inteligente del Gobierno y esperemos con optimismo jurídico la resolución del Supremo.
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