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La sentencia no va a contentar ni a las acusaciones ni a las defensas. Solo la Abogacía del Estado ha visto satisfechas sus pretensiones. A Marchena le ha venido de maravilla que la Abogacía del Estado formulara acusación de sedición en concurso medial con la ... malversación, pues en el supuesto de inexistencia de tal acusación, el tribunal conforme al 'principio acusatorio', descartada la rebelión, no podría condenar por sedición. Hay penalistas que han negado legitimación a la Abogacía del Estado para formular acusación distinta a la malversación, que es donde su legitimación es plena.
El fallo declara que los hechos no son constitutivos de rebelión. La fundamentación es interesante pues fija los presupuestos objetivos y subjetivos de este delito. Especialmente relevante es el razonamiento sobre el requisito de la violencia. Constata que a lo largo del 'procés' ha habido episodios de violencia. Pero establece que la violencia de la rebelión tiene que ser instrumental, preordenada de forma directa a los fines de los rebeldes. Tiene que ser una violencia funcional, eficaz para conseguir esos fines; es decir, para la secesión y la derogación de la Constitución.
Para el tribunal la violencia habida no era para imponer la independencia, sino para persuadir al Estado a la negociación; es decir, para 'hacer viable' el objetivo perseguido. El Supremo viene a dar la razón a quienes durante este tiempo han defendido que no había un plan de actuaciones dirigido a hacer efectiva la independencia, pues la inviabilidad de los actos concebidos para tal fin era manifiesta. Rechazada la figura de la rebelión debería quedar, asimismo, en el ámbito del discurso político el recurso a la teoría del 'golpe de Estado'. Una exageración demagógica e interesada, que al igual que la acusación por rebelión, buscaba una instrumentalización política del conflicto en Cataluña.
La apreciación del delito de sedición merece ser analizada con tiempo y espacio, pero de entrada no la veo tan sólidamente fundada. Se aprecian lagunas y contradicciones, pues no está acreditado que los actos tumultuarios examinados tuvieran como finalidad los atribuidos por el Código Penal a la sedición. No obstante, el conflicto de Cataluña se va a mantener y las condenas de prisión van a dificultar aún más la única salida civil y democrática, que es la del diálogo y acuerdo. Acuerdo que necesariamente tendrá que ofrecer una alternativa de libertad para los condenados.
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