Caso cerrado. Los servicios jurídicos del Parlamento vasco han dado validez a la votación que la presidenta, Bakartxo Tejeria, ordenó repetir en el pleno del pasado jueves tras un error en cadena de PNV, PSE y PP+Cs. En un informe solicitado por EH Bildu y ... Elkarrekin Podemos-IU, los letrados recuerdan que el reglamento de la Cámara no prevé esta circunstancia ni en uno ni en otro sentido, por lo que la decisión queda «al albur del criterio que adopte» la Presidencia, que debe garantizar que «la voluntad se vea reflejada en los acuerdos adoptados». De esta forma, el Legislativo ratifica la aprobación de la reforma del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), que activa la sucesión del actual pleno liderado por José Luis Bilbao.
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La accidentada votación tuvo lugar en el primer punto del pleno. Se sometía al criterio de los parlamentarios la proposición de ley, dividida en varios puntos. En el momento en que se votaban los artículos enmendados del dictamen, los representantes de PNV, PSE y PP+Cs pulsaron el 'no' cuando debían haber presionado el 'sí' en virtud del acuerdo que habían alcanzado. El socialista Ekain Rico se percató del error y avisó a Tejeria, que paralizó el proceso y no llegó a proclamar el resultado. Ordenó repetir el recuento, una decisión que fue impugnada por EH Bildu al estimar que una equivocación de ese tipo no motivaba la anulación. La presidenta desestimó la postura de la coalición abertzale y finalmente la reforma quedó aprobada.
Cinco días después, los servicios jurídicos han llevado este martes un informe sobre lo sucedido a la Mesa del Parlamento. En primer lugar, los expertos recuerdan que la potestad de dirigir y ordenar el desarrollo de los debates y votaciones corresponde a la Presidencia. Sus decisiones, explica, «deben estar dirigidas a preservar el derecho de participación» de los parlamentarios y a que la voluntad de éstos se recoja en las resoluciones adoptadas. Recuerda también que la doctrina del Tribunal Constitucional determina que «las intervenciones previas a la emisión del voto deben ser valoradas por los órganos parlamentarios (...) a la hora de tomar las decisiones que se consideren más oportunas».
En el caso concreto del polémico recuento sobre el TVCP, además, los letrados aprecian que la votación del punto en cuestión resultaba «vacua». «Podía haber sido obviada, ya que no había en el dictamen ningún artículo enmendado. No obstante, se sometieron a votación por un formalismo ritual que pudo haberse evitado», explica. En otras palabras, recuerdan que el punto de la discordia en realidad carecía de contenido y no modificaba nada de la ley de reforma del Tribunal de Cuentas. «No generaba ninguna incongruencia, si bien, de no repetirse, podía haber supuesto una alteración radical de la posición efectivamente expuesta en el debate por los grupos», zanja.
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Por tanto, los letrados establecen que la decisión de Tejeria es «una resolución adoptada de plano en el curso de la votación, contra la que no cabe recurso parlamentario alguno». La única vía abierta es la de un recurso de amparo ante el Constitucional. En todo caso, los servicios jurídicos recomiendan una modificación del reglamento parlamentario para recoger estos supuestos y evitar así nuevas controversias en el futuro. «Debiera proveer los mecanismos apropiados para subsanar la falta de adecuación entre la voluntad de la Cámara, reflejada en las intervenciones de los portavoces parlamentarios, y el resultado de la votación», plantea. En lo que respecta al TVCP, la cuestión queda cerrada, aunque EH Bildu ha querido dejar clara su disconformidad.
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