Leones del Congreso de los Diputados. EP

Los letrados del Congreso avalan ahora tramitar la ley de amnistía

El texto entregado a la Mesa admite que «puede haber motivos de inconstitucionalidad», pero que deberá ser el TC el encargado de valorar su contenido

Martes, 21 de noviembre 2023, 00:32

La Secretaría General del Congreso, dirigida por el letrado Fernando Galindo, admite en el informe que ha remitido a la Mesa de la Cámara que en la proposición de ley de amnistía presentada por el PSOE puede haber «posibles motivos de inconstitucionalidad», pero que no ... existe una contradicción tan «palmaria» con la Carta Magna como para impedir su tramitación. Asimismo, diferencia esta propuesta de la presentada en 2021 -que sí fue vetada- porque aquella aludía a un «indulto general», un precepto prohibido expresamente en la Constitución en su artículo 62.

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La figura del letrado mayor ha estado en el centro del huracán desde que fuese nombrado a finales de octubre por la presidenta del Congreso, Francina Armengol. Aunque cumple con los requisitos legales para acceder al cargo, las fuerzas de la oposición no ocultan sus recelos porque cuando fue designado era subsecretario del Ministerio de Política Territorial, hasta ayer en manos de Isabel Rodríguez. Unos vínculos con Moncloa que el PP considera preocupantes justo cuando el letrado mayor tenía que posicionarse sobre la medida de gracia a los dirigentes del 'procés'. De hecho, ayer mismo le recusaron.

El texto de 2021

Galindo sustituye a Carlos Gutiérrez Vicén, que hace meses anunció su deseo de dejar el puesto y que en 2021 firmó otro informe en el que se rechazaba de plano la amnistía planteada en una proposición presentada por ERC y el Grupo Plural al considerar que era anticonstitucional. Sin embargo, dos años después, Galindo cree que el escenario no es el mismo.

Según el argumento incluido en el documento entregado a la Mesa del Congreso, la amnistía no está considerada ilegal de manera explícita en el texto del 78. El letrado mayor, de hecho, recalca que se ven diferencias que «permiten afirmar que no existe una contradicción evidente y palmaria con lo dispuesto en el artículo 62 i de la Constitución».

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A esto añade que el trámite de calificación y admisión de las iniciativas parlamentarias «no está configurado como un control previo de constitucionalidad» y la no calificación de una iniciativa «es en todo caso excepcional», ya que puede «suponer un quebrantamiento de los derechos fundamentales previstos en la Constitución».

Ahora bien, el informe sí reconoce que hay «posibles motivos de inconstitucionalidad identificados por parte de la doctrina para cuyo análisis sería necesario contar con doctrina del Tribunal Constitucional que no se ha dictado aún», y que el TC sí podría encontrar algunos «incumplimientos» según la interpretación que haga en el futuro de la ley. En concreto, cita «un eventual incumplimiento» del artículo 14, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley, y del artículo 117.3, que recalca que la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado corresponde solo «a los juzgados y tribunales».

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