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Por una ajustada mayoría de 177 votos frente a 172 el Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley de amnistía. Sus partidarios fueron sinceros al subrayar que la amnistía supone «la primera derrota del Régimen del 78», una «victoria frente al Estado» ... y la antesala de un «referéndum de autodeterminación». Desde un punto de vista constitucional es preciso denunciar una vez más que nuestra Constitución, a diferencia de otras, no atribuye a las Cortes la potestad de conceder amnistías y contiene preceptos de los que se deduce con claridad que aquellas están prohibidas en nuestro ordenamiento. El Congreso se extralimitó pues en sus funciones, ejerciendo una competencia que no tiene. La ley es meramente la vestidura formal de un contrato acordado entre Sánchez y Puigdemont para su investidura. El único objetivo legítimo de una amnistía -la reconciliación- no se cumple. Dicha reconciliación es incompatible con el hecho de que haya sido aprobada por una mayoría ajustada, y con las declaraciones beligerantes formuladas en el Congreso. La amnistía lejos de reconciliar divide y polariza a la sociedad.
Tras su aprobación por el Congreso, llega la hora de su aplicación que va a resultar muy problemática y cabe prever que va a desencadenar un recrudecimiento de la ofensiva contra el Poder Judicial. Corresponde a los jueces aplicar las leyes y -frente a las simplezas que se escuchan en el Congreso y se repiten en la propia ley- conviene recordar que dicha aplicación ni es ni puede ser automática. Los jueces deberán interpretar una norma que es indeterminada y confusa a la hora de prever su ámbito de aplicación a delitos como la malversación y el terrorismo que según el Derecho de la Unión Europea no son amnistiables.
Por ello, los jueces antes de aplicar la ley plantearán cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre su compatibilidad con el Derecho europeo y, mientras dicho Tribunal no se pronuncie, la amnistía no podrá ser aplicada. Ello quiere decir que no se tiene por qué producir la inmediata supresión de las penas de los amnistiados. Ni siquiera -pese al tenor literal de la ley- se tendría que anular una orden de detención dictada contra un prófugo investigado por terrorismo o malversación. Si un juez considera que la ley contradice Derecho europeo, el levantamiento de la orden de detención podría implicar una contravención de aquel.
En cualquier caso, conforme a las reglas del Estado de Derecho, son los jueces los únicos sujetos legitimados para tomar esas decisiones respecto a la interpretación y aplicación de la amnistía. Su respuesta en defensa del Estado de Derecho desencadenará una reacción gubernamental que podría llevar a modificar legalmente el modo de elección del CGPJ para eliminar la mayoría de tres quintos y permitir a quienes han aprobado la amnistía nombrar a los vocales del Consejo e indirectamente a un tercio de los magistrados del Tribunal Supremo cuyas plazas están vacantes. En este contexto, en la defensa de la independencia del Poder Judicial nos jugamos el futuro de nuestra democracia.
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