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La aprobación por el Gobierno de los indultos a los principales condenados por el 'procés' y el anuncio de la presentación de distintos recursos pidiendo ... su anulación plantea la cuestión de los límites de ese control judicial.
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que el indulto es un instrumento para corregir las situaciones en las que, por distintas circunstancias, las penas impuestas pierden total o parcialmente su sentido. El Gobierno dispone de un amplio margen de discrecionalidad en su apreciación, de forma que la concesión de un indulto «no es fiscalizable sustancialmente por parte de los tribunales», incluido el TC.
Tradicionalmente, el Tribunal Supremo (TS) entendía que esa «sustancial discrecionalidad» del Gobierno limitaba el control de los tribunales a los «elementos reglados» del procedimiento (emisión de informes preceptivos, tipo y límites del indulto en cada caso, etc.), sin poder afectar a los motivos de la decisión. Modificó esta interpretación en la sentencia sobre el indulto al conductor kamikaze (2013), en la que introdujo la necesidad de que el Gobierno especifique las «razones de justicia, equidad o utilidad social» que justifican el indulto, para garantizar que no sea arbitrario. No cabe controlar las razones por las que el Gobierno concede el indulto, pero es exigible, como «control meramente externo», la existencia de una «coherencia lógica» entre las razones esgrimidas y los hechos en los que se basan.
Una sentencia muy controvertida, decidida por el pleno de la Sala -integrada por 36 magistrados-, como revelan los siete votos particulares que la acompañaron. Destaca el emitido por Carlos Lesmes -entonces magistrado de la Sala y ahora presidente, en funciones, del CGPJ- respaldado por otros nueve magistrados, que defendían la discrecionalidad del Gobierno en la concesión de los indultos, manteniéndose en la posición tradicional de limitación del control judicial.
Pero este es un debate que ya está fuera de lugar en el presente asunto. La Ley de indultos (de 1870, reformada en 1988) únicamente exige la concurrencia de esas «razones de justicia, equidad o utilidad social» en los casos de indulto total, el que lleva aparejada «la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente» (art. 4); pero exige que esas razones concurran «a juicio del tribunal sentenciador» (art. 11). La Sala que condenó a los ahora indultados informó en contra del indulto, por lo que solo era posible un indulto parcial. Pero la reforma del Código Penal de 1995 diluyó el límite más rígido que afectaba a este tipo de indulto, siendo ahora suficiente con dejar sin indultar una pena menor, no accesoria a la pena principal. El Gobierno solo necesita expresar los motivos del indulto, no justificar su utilidad social, y cumplir correctamente el procedimiento. Ningún recurso puede prosperar.
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