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Importantes sectores políticos y jurídicos tratan de normalizar la emergencia, haciendo intercambiables, a gusto del gobierno, la legislación de salud pública y el estado de ... alarma: cualquier medida de las establecidas en la ley como específicas de ese estado de emergencia se podría adoptar sin necesidad de declararlo. El Decreto-Ley que prepara el Gobierno da carta de naturaleza a ese objetivo.
Pretende establecer un nuevo procedimiento -preferente y sumario, con plazos muy cortos para resolver- de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS) contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas (TSJ), cuando estos denieguen la autorización o no ratifiquen las medidas propuestas por el respectivo gobierno. ¿Se quiere dar una segunda oportunidad ante un tribunal que el Gobierno espera más permisivo? ¿Va a asumir el TS, plenamente, esa normalización de la emergencia? ¿Y si aplica límites legales a medidas restrictivas que parezcan sanitariamente necesarias?
Es una opción desafortunada, que provoca un embrollo que ahonda en el deterioro del Estado de derecho causado por la gestión de la pandemia.
El Decreto-Ley requiere que concurra una extraordinaria y urgente necesidad. ¿Cómo puede justificarse tras más de un año de pandemia sin ninguna iniciativa legislativa en el sentido que ahora se pretende; cuando existe un instrumento constitucional apropiado -estado de alarma-; cuando la opción por este Decreto-Ley parece estar impulsada por la voluntad de eludir el precio político de acudir al Congreso y para dejar a las autonomías la responsabilidad de la gestión contra la pandemia? En una dirección contraria a la adoptada por Alemania, que ha dotado al Gobierno federal de un instrumento del que carecía, nuestro gobierno renuncia a utilizar a fondo el instrumento constitucional del que dispone.
Establecer un procedimiento expeditivo de unificación de doctrina tiene un aspecto ciertamente positivo: evita la incomprensión ante resoluciones judiciales distintas frente a hechos idénticos. Pero es un camino tortuoso e inseguro. El problema es de origen, cuando (septiembre de 2020) una ley -en una disposición adicional entre otras muchas- atribuyó a los TSJ la competencia para autorizar o convalidar medidas generalizadas (no individuales) de restricción o limitación de derechos fundamentales, encomendándoles una tarea extraña a su función, convirtiéndolos en un 'colegislador', junto con el Gobierno.
El recurso de casación en unificación de doctrina establecerá una interpretación común de la ley. Pero, ¿va a entrar a dilucidar las consideraciones que, en su caso, realice un TSJ cuando rechace la autorización de medidas que adolezcan de falta de proporcionalidad o no estén debidamente justificadas? Porque no se trata de una cuestión jurídica -propia de la casación- sino fáctica. Si tomara ese camino, el TS se adentraría en un territorio insólito.
Estamos ante un embrollo jurídico políticamente irresponsable.
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Silvia Cantera, David Olabarri y Gabriel Cuesta
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