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david guadilla
Lunes, 22 de agosto 2022, 00:17
La reforma que de la ley de secretos oficiales prepara el Gobierno de Pedro Sánchez abre la puerta a que el Ejecutivo vasco tenga potestad para limitar el acceso a información clasificada, algo que en estos momentos estaba en manos únicamente en manos del Estado.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto todavía tiene un largo camino por recorrer y no está del todo claro que vaya a salir adelante. No sólo no le gustó al PP. Tampoco entusiasmó a Podemos ni al PNV ni a EH Bildu, muy críticos con los plazos que establece la norma para desclasificar los documentos reservados, así como con el régimen sancionador. De hecho, los socios morados de Sánchez ya advirtieron ayer de que si no se rebaja el plazo de 50 años para mantener bajo llave determinada información «no va a haber ley».
El texto busca reemplazar a la norma vigente desde 1968 y adaptarla a los estándares democráticos. Sin embargo, las críticas han llegado desde diversos flancos. El hecho de que prevea un tiempo para la desclasificación que en los casos más extremos pueda prolongarse hasta los 65 años ha elevado el tono de los socios al considerar que puede servir para tapar lo sucedido, por ejemplo, con los GAL y el 23-F. El PP, por su parte, ha puesto el foco en que la mayoría de las competencias pasan del Ministerio de Defensa al de Presidencia, en manos de Félix Bolaños.
El texto del Gobierno prevé cuatro niveles de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringido. Cada uno de ellos con plazos diferentes y en los que estarán depositados los documentos en función del riesgo que su difusión pueda suponer para los intereses del Estado. ¿Quién podrá desclasificarlos? La actual normativa no fijaba un procedimiento para que los jueces pudieran reclamar la desclasificación de un documento. Se dirigían directamente al Gobierno. La futura normativa fija que lo hagan a través de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Pero hay otra novedad importante. Hasta la fecha, los organismos capacitados para clasificar materias eran el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor. Ahora el listado se amplía, al menos en algunos casos. Las cuestiones que sean calificadas como secreto o alto secreto seguirán dependiendo directamente del Consejo de Ministros. El abanico se abre en los apartados inferiores, los calificados como confidencial y restringido.
Hasta una quincena de instituciones tendrán capacidad para restringir información. La mayoría están vinculadas con el Gobierno y las direcciones de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas. Pero en su artículo 4, el anteproyecto también atribuye la competencia para «la clasificación, reclasificación y desclasificación» de información en los dos niveles más bajos «a las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en las comunidades que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de cuerpos de policía», lo que incluye a Cataluña y Euskadi.
El anteproyecto también da amplias competencias de control a la denominada Autoridad Nacional de Seguridad, hasta ahora dependiente del CNI. Bajo el epígrafe «confidencial» queda englobada la información no autorizada que pueda causar una «amenaza leve» para los intereses de España en diferentes ámbitos. El apartado «restringido» queda reservado a los datos que puedan «ser contrarios» a los intereses del Estado.
La idea de reformar la actual ley de secretos es una exigencia del PNV desde hace años. Hizo un primer intento hace seis años y el segundo a comienzos de esta legislatura. Ninguno prosperó. Ahora considera el anteproyecto un punto de partida, aunque «decepcionante» y teme que no dé tiempo a aprobarlo antes de que se disuelvan las Cortes.
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