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iñigo fernández de lucio
Miércoles, 22 de diciembre 2021, 00:31
¿Cuáles son las opciones que Pedro Sánchez y los presidentes autonómicos tienen sobre la mesa para adoptar medidas que frenen la expansión del coronavirus? El escenario es un auténtico galimatías jurídico, toda vez que el Congreso de los Diputados no ha impulsado una ley ... de pandemias con carácter orgánico. No hay un marco legal específico. Una reivindicación que han realizado numerosos presidentes autonómicos desde que comenzó la pandemia. Como ese instrumento no existe, han sido los tribunales superiores de justicia de cada comunidad -y, en última instancia, el Supremo- los que han ido marcando el terreno a los agentes políticos de lo que pueden o no hacer. Con esto en mente, se abren dos posibles escenarios: uno con la activación del estado de alarma y otro sin él.
Este instrumento estuvo en activo entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020; y entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que el Gobierno no hizo un uso adecuado del mismo. ¿Por qué? Por dos motivos. El primero, que este paraguas jurídico no permitía la suspensión -sí la limitación- de derechos fundamentales como el de movimiento o de reunión. Esto es lo que sucedió en el confinamiento domiciliario de primavera de 2020. El TC dijo que debería haberse utilizado el estado de excepción, mucho más restrictivo y cuya activación corresponde al Congreso, no al Gobierno.
En segundo lugar, la corte de garantías estableció que la segunda declaración del estado de alarma, que duró seis meses seguidos, también fue contrario a la Carta Magna por la paralización injustificada de la actividad del Congreso. Por tanto, toda vez que el Ejecutivo no concurriera en estos errores, podría aplicar el estado de alarma para todas las otras restricciones que se establecieron bajo su paraguas: el cierre de comercios, la suspensión de la actividad educativa y la prohibición de espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio.
En este escenario, la responsabilidad recae sobre las comunidades autónomas. El problema es que cada tribunal de justicia tiene un criterio diferente (en Euskadi ha tumbado hasta siete veces las medidas del Gabinete Urkullu). De ahí que el lehendakari pida medidas conjuntas.
En cualquier caso, se pueden distinguir dos grandes grupos de restricciones. En el primero entrarían los confinamientos perimetrales, los toques de queda y la limitación de reuniones sociales. Al afectar todas ellas a derechos fundamentales, el Supremo estableció que deben estar suficientemente motivados y justificados, localizados en una zona concreta -no se pueden aplicar de forma generalizada en todo un territorio- y limitados en el tiempo. Debe ser una situación muy excepcional y quirúrgica.
En el segundo grupo pueden considerarse medidas de carácter menor que no presentan tantas dificultades a nivel jurídico. Aquí entraría el pasaporte covid; el uso obligatorio de mascarillas al aire libre; la limitación de horarios y aforos en diferentes sectores y el cierre del ocio nocturno. Eso sí, el Gobierno no puede decretar el cierre de un sector entero.
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