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La generalización de los aforamientos de los cargos públicos es la causa de que las responsabilidades penales de los dirigentes políticos independentistas por los presuntos delitos cometidos en los últimos meses estén dirimiéndose, al menos, en tres tribunales diferentes: la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior ... de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Tribunal Supremo (TS).
En la medida en que Puigdemont y los miembros de su Gobierno fueron cesados en aplicación del artículo 155, perdieron el fuero especial que disfrutaban hasta entonces para ser juzgados por las Salas de lo Penal del TSJC y del TS. Son ya, procesalmente hablando, ciudadanos sin aforamiento. La instrucción del proceso penal contra Puigdemont y los demás consejeros corresponde, por tanto, a la Audiencia Nacional.
Esta ha sido la más rápida en su actuación y la semana pasada decretó la prisión provisional de los investigados por la existencia de riesgo de fuga, unida a la gravedad de los delitos que se les imputan y a las penas que solicita el Ministerio Fiscal. Ayer, la jueza de la Audiencia Nacional rechazó el recurso de reforma presentado por los abogados de los consejeros encarcelados y decidió mantenerles en prisión. El riesgo de fuga no ha desaparecido. La decisión será recurrida ante el Pleno de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
Distinta es la situación procesal de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los demás miembros de la Mesa. Aunque el Parlament ha sido disuelto, se mantiene su Diputación Permanente y los miembros de la Mesa, en tanto que forman parte de aquella, conservan el fuero especial. Es decir, no pueden ser procesados por la Audiencia Nacional. El aforamiento implica que por unos delitos habrá de juzgarlos el TSJC (desobediencia, prevaricación, malversación) y por otros (sedición y rebelión) el TS. Al tratarse de las mismas personas, todas ellas aforadas, el Tribunal Supremo, con buen criterio, reclamó ayer la totalidad de la causa contra ellas.
La existencia de fuero especial o no es, por tanto, la que determina que sean tribunales diferentes los que juzguen a los exmiembros del Govern y a los miembros de la Mesa del Parlament.
En todo caso, estos días desde distintos ámbitos se ha subrayado la conveniencia de que el Tribunal Supremo se haga cargo de todas las investigaciones relativas a la insurrección llevada a cabo tanto por los miembros del Govern como por los de la Mesa del Parlament. Es decir, que asuma la investigación también de personas no aforadas.
¿Conveniencia para quién? El Estado de Derecho no sale fortalecido expandiendo el aforamiento a personas que, por no ocupar ya cargo alguno, no deben gozar de él. Por eso hay que recordar que, hasta ahora, la práctica procesal habitual es que cuando en una misma investigación hay personas aforadas y otras no la causa se mantiene separada. Así ha ocurrido en procesos tan relevantes como la ‘trama Gürtel’ o el ‘caso Urdangarín’. Esto implica el riesgo de que los distintos tribunales lleguen a conclusiones diferentes sobre los mismos hechos. Pero es un riesgo implícito en el sistema de aforamientos. Si se quiere prescindir de él que se supriman los aforamientos, como llevamos reclamando algunos, sin éxito, desde hace años. Con el sistema actual, las posibles discrepancias entre tribunales se resuelven por la vía de los recursos. De momento, el TS ha hecho caso omiso de esas sugerencias procedentes de medios políticos y no ha recabado las investigaciones que lleva a cabo la Audiencia Nacional.
Con todo, lo más relevante de lo que ayer se resolvió en los tribunales, fue la decisión del juez del Supremo de permitir que Forcadell y otros miembros de la Mesa del Parlament puedan eludir la prisión mediante una fianza. En el caso de la primera la cantidad fijada es de 150.000 euros, y en del resto de 25.000. Se trata de una medida cautelar mucho más benévola que la adoptada por la jueza de la Audiencia respecto a los exconsellers. La diferencia de criterio es posible por el margen de apreciación del que dispone el juez para la adopción de medidas cautelares.
Desde un punto de vista político es un auto oportuno. Favorece el horizonte electoral de los partidos constitucionalistas. A estos partidos les conviene la puesta en libertad de los detenidos. Por el contrario, los encarcelamientos benefician a las formaciones independentistas porque contribuyen a su estrategia de victimización.
Desde un punto de vista jurídico, el auto está motivado se comparta o no su motivación. El juez rechaza los sólidos argumentos del fiscal para solicitar la prisión incondicional: gravedad de los delitos, elevada cuantía de las penas solicitadas y riesgo de fuga. Forcadell ha logrado convencer al juez de que va a colaborar con la justicia y de que no va a huir como han hecho otros investigados. El juez ha concedido así un extraordinario valor a las declaraciones de los investigados y ha relativizado la importancia del relato de los hechos aportada por el fiscal. Relato según el cual Forcadell ha desempeñado un protagonismo esencial en todo el proceso insurreccional. No es frecuente que ante delitos tan graves y ante una petición de penas tan elevada, el investigado pueda eludir la prisión siempre que aporte la fianza establecida. Pero en un Estado de Derecho, solo el juez está legitimado para decidirlo. Que la justicia siga su curso.
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