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Arnaldo Otegi. EC
Estrasburgo juzga que la Audiencia Nacional no fue imparcial al condenar por terrorismo a Otegi

Estrasburgo juzga que la Audiencia Nacional no fue imparcial al condenar por terrorismo a Otegi

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contra la que cabe recurso, dictamina que los acusados del 'caso Bateragune' no tuvieron un juicio justo

FERNANDO ITURRIBARRIA

Corresponsal París.

Martes, 6 de noviembre 2018, 10:53

La Justicia europea ha sentenciado que la Audiencia Nacional no fue imparcial en el 'caso Bateragune' que enjuició el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes que Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale fueron condenados por terrorismo por una sala presidida por una jueza de la que dudaban legítimamente de su parcialidad. El veredicto, contra el que cabe recurso, abre una puerta si se convierte en firme a revocar la inhabilitación del actual coordinador de EH Bildu que no puede presentarse en candidaturas electorales hasta 2021.

La sentencia emitida en Estrasburgo (Francia) dictamina que España vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi y sus compañeros de banquillo Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez. Todos ellos han cumplido ya sus penas y se encuentran en libertad tras permanecer seis años en prisión. El tribunal europeo juzga que se violó el artículo 6 párrafo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Esta disposición establece el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. La decisión fue tomada por unanimidad de los siete integrantes de la corte, entre los que figura la guipuzcoana María Elósegui.

El meollo del litigio reside en el comportamiento de la jueza Angela Murillo, presidenta de la sección cuarta de lo penal de la Audiencia Nacional. Esta magistrada había presidido en marzo de 2010 otro proceso contra Otegi en el que resultó condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo. En aquella vista oral realizó comentarios polémicos del tenor de «por mí como si toma vino» cuando el acusado pidió agua. Pero las palabras de mayor trascendencia procesal se produjeron al final del juicio cuando preguntó al líder independentista si condenaba el terrorismo de ETA. Tras su silencio, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta».

Este primer proceso penal fue declarado nulo en febrero de 2011 por el Tribunal Supremo pues entendió que no parecía ilógico considerar que la pregunta de la presidenta y su reacción posterior suponían indicios de prejuicios y de una idea preconcebida de la culpabilidad. En la repetición del juicio la Audiencia Nacional, con una sala de composición diferente, absolvió al exportavoz de Batasuna en julio de 2011.

En aquellas fechas Otegi volvió a ser juzgado por un tribunal presidido por Murillo, esta vez por el 'caso Bateragune' junto a los otros cuatro procesados. En setiembre de 2011, Otegi y Díez Usabiaga fueron condenados a diez años y el resto a ocho. La sentencia consideró acreditado que «en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas». Las penas fueron rebajadas posteriormente por el Tribunal Supremo a seis años y medio de prisión para los dos primeros y a seis años para los demás.

Los acusados también plantearon la recusación de Murillo por parcialidad pero Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Constitucional la rechazaron, con el argumento de que los delitos en cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes. Los jueces de Estrasburgo rebaten ahora esta tesis por entender que había un elemento común pues todo tenía que ver con ETA. A su juicio, el recelo de los recurrentes «podría considerarse objetivamente justificado» y la imparcialidad de la sala que los condenó «podía ser objeto de una duda razonable».

El tribunal europeo precisa que carece de elementos para asegurar que Murillo no fue imparcial en el 'caso Bateragune'. Pero observa que, en el primer juicio, la presidenta de la sala «empleó expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable» acerca de Otegi antes de que el caso fuera sentenciado. Este precedente era «claramente incompatible con su participación en el segundo juicio».

Indemnizaciones

El TEDH estima que no cabe indemnización a los demandantes por parte del Gobierno español por considerar que darles la razón supone «satisfacción equitativa suficiente». La jueza suiza Helen Keller emitió un voto particular parcialmente discrepante sobre este punto ya que le parece que hubiera sido preferible conceder una reparación económica en vez de contentarse con constar la vulneración de derechos. De los cinco demandantes, sólo Díez Usabiaga había reclamado ser indemnizado con 40.000 euros por daños morales y 4.000 por costas.

Las partes disponen de un plazo de tres meses para solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala de 17 jueces del tribunal de Estrasburgo. De devenir firme, la sentencia faculta la presentación de un recurso de revisión ante el Supremo del veredicto condenatorio ahora cuestionado ya que persisten sus efectos de inhabilitación de Otegi. De hecho, esa sanción adicional fue la que le impidió ser candidato a lehendakari en las últimas elecciones al Parlamento vasco de 2016. Para el TEDH, «la forma más adecuada de reparación sería, en principio, un nuevo juicio o la reapertura del caso, a petición de la persona interesada».

Esta es la segunda vez que la Corte europea da la razón a Otegi. Ya lo hizo en marzo de 2011, cuando condenó al Estado español por vulnerar su libertad de expresión al imponerle un año de cárcel, pena que le pareció desproporcionada, por un delito de injurias graves al rey Juan Carlos I al que había llamado «responsable de los torturadores». Entonces, condenó a España a indemnizarle con 23.000 euros.

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