Erkizia, durante el homenaje a 'Argala'.

Estrasburgo falla contra España por condenar a Tasio Erkizia por enaltecer a ETA

La Corte Europea cree que se vulneró su libertad de expresión y obliga al Estado a indemnizarle con 6.000 euros

beatriz juez

París

Martes, 22 de junio 2021, 15:27

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado contra España por la condena de un año de cárcel que se le impuso a Tasio Erkizia por un delito de enaltecimiento a ETA durante un homenaje al exdirigente de la banda José Miguel Beñaran Ordeñana, ' ... Argala'. El TEDH considera que se violó la libertad de expresión del exdirigente abertzale. El acto se celebró en 2008 en Arrigorriaga, coincidiendo con el 30 aniversario de su asesinato en 1978 por el Batallón Vasco Español.

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Durante ese mitin, en el que se proyectaron imágenes de encapuchados y presos de ETA, Erkizia pidió una «reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático», terminó con gritos de «Gora Euskal Herria askatuta», «Gora Euskal Herria euskalduna» y «Gora 'Argala'». La Audiencia Nacional le condenó en 2011 por delito de apología del terrorismo a un año de cárcel y siete años de inhabilitación. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional rechazaron sus recursos, por lo que Erkizia recurrió a Estrasburgo.

Diez años después, Estrasburgo considera, por cuatro votos a favor y tres en contra, que al condenar el discurso de Erkizia durante este acto público las autoridades españolas «violaron su libertad de expresión». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además, obliga a España a indemnizar a Erkizia con 6.000 euros por daños morales y a pagar 5.000 euros por gastos de procedimiento y de costas, al haber vulnerado el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estrasburgo recuerda que cuando tuvo lugar el homenaje Erkizia «no ocupaba ningún puesto político», pero era «un político de referencia en el marco de una de las corrientes del movimiento independentista del País Vasco llamada izquierda abertzale». A su juicio, aunque sus declaraciones tuvieron lugar en «un acto en homenaje a un antiguo miembro de ETA y un contexto político y social tenso», Erkizia «no tuvo la intención, ni en el contenido de sus declaraciones ni en la manera de formularlas, de incitar al uso de la violencia ni justificar o hacer elogio al terrorismo».

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Para Estrasburgo, «la incitación directa o indirecta a la violencia terrorista no se ha probado y el discurso del demandante durante el homenaje había alentado al contrario a promover la continuación de una vía democrática hacia los objetivos políticos propios de la izquierda abertzale». Por este motivo, la «injerencia de las autoridades públicas en el derecho a la libertad de expresión del demandante no podría considerase 'necesaria en una sociedad democrática'».

La sentencia no es definitiva. España tiene tres meses para recurrir y pedir que revise el caso la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, compuesta por 17 jueces.

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