![Esperado aunque sorpresivo](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202105/28/media/cortadas/gurrutxaga28-kc0-U140514197305baF-1248x770@El%20Correo.jpg)
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Cuando el miércoles leí el informe de la Sala Penal del Supremo relativo al indulto por los condenados del 'procés' quedé sorprendido, no porque resultara inesperada la posición contraria sino por el contenido. Me ha llamado la atención el poquísimo esfuerzo que ha realizado esta ... Sala para proteger la apariencia de imparcialidad exigible. De la lectura atenta del informe, en buena parte de sus 21 folios, uno se queda con la impresión de que el texto es de alguien que se siente dolido y ofendido, como si el indulto fuese una petición de revocación de la sentencia.
Es muy ilustrativo a estos efectos comparar los informes emitidos por esta Sala Penal, por ejemplo, con motivo de los indultos a Barrionuevo, Vera, Armada, Tejero. Verán las diferencias y no solo en lo que respecta al dictamen final. La Ley de Indulto contempla un dictamen muy sencillo, donde en la primera parte se ha de hacer referencia a la «exposición de datos» del penado, recogiendo la información relativa al pronóstico de reinserción social. Y en la segunda parte, el tribunal debe concluir el informe pronunciándose sobre la justicia o conveniencia del indulto. Dice la Sala que desnaturalizaría la funcionalidad del informe si éste se convirtiera en el vehículo para reivindicar la corrección de la sentencia. Pues es eso precisamente lo que se realiza en los puntos sexto y séptimo. Una defensa que en algunos aspectos, como los referidos a la valoración de los hechos constitutivos de sedición, representa una relectura de la sentencia.
Pero hay dos cuestiones más. La primera se refiere a que el examen del indulto debe ser individual. El Tribunal trata de combatir la idea de que estamos ante la ficción de un sujeto colectivo. Pues bien en contra de lo que dice combatir, el dictamen lo que hace es reforzar la idea de colectivo, pues no existe un examen individualizado de cada penado. Es la propia Sala Penal quien tiene interiorizado que no se está ante presos individuales. Por último, un hecho aún más grave. Aprovechando la alegación de la Fiscalía relativa a la prohibición que establece la Constitución de conceder indulto al presidente y ministros del Gobierno, la Sala nos deja la siguiente perla. La analogía funcional se podría establecer y la prohibición podría exigirse si se valorara «desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia». Lanzada la piedra, el Supremo en un ejercicio de fariseísmo, se dice así misma que no es la jurisdicción penal a la que incumbe ese análisis. Esta cuestión ya fue suscitada en su día por la Fiscalía respecto del indulto al exministro Barrionuevo. La Sala Penal, favorable al indulto, calló. El Gobierno de José María Aznar, favorable al indulto, dijo 'no sabe, no contesta'. Que la Sala Penal ahora hable de «autoindulto» es lamentable.
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