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Cuando tras el enorme varapalo sufrido en las elecciones catalanas se pensaba que el PP y Cs iniciarían un proceso de reflexión autocrítica, que les debería conducir a definir un ámbito de colaboración bajo los parámetros de un centroderecha moderno, liberal y alejado de las ... pretensiones antidemocráticas de la extrema derecha, de pronto se desencadena todo un movimiento de acción-reacción que provoca un auténtico terremoto político y abre grietas profundas en el centroderecha español. De todos los efectos que hasta el momento ha producido esta relación explosiva, el más potente es el acuerdo de disolución de la Asamblea de Madrid. El PP y la candidata Díaz Ayuso se enfrentan con esta decisión a dos grandes retos. Uno, de carácter jurídico; el otro, político-electoral.
El primero tiene que ver con el conflicto que se ha generado debido a la coincidencia en el tiempo entre el acuerdo de disolución, por un lado, y la presentación y admisión a trámite de las mociones de censura, por otro. Los promotores de éstas sostienen que la disolución no es legal, pues para cuando entró en vigor el decreto de disolución de la Asamblea, ayer 11 de marzo, ya se habían admitido a trámite las mociones, por lo que en tal situación la presidenta carece de facultad para disolver la Asamblea. Por el contrario, Díaz Ayuso y el PP entienden que esta falta de facultad no opera en este caso, pues lo relevante no es la fecha de entrada en vigor del decreto sino el momento de la adopción del acuerdo y su comunicación.
Creo que existen razones jurídicas para declarar legal el acuerdo de disolución. Es cierto que no existen precedentes jurisprudenciales, pero hay textos legales y criterios de interpretación. El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Madrid indica que «el Presidente podrá acordar la disolución de la Asamblea». Y añade que la misma «se formalizará por decreto». Y en su punto segundo dice: «El presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea (...) cuando se encuentre en tramitación una moción de censura». En el caso que comentamos, cuando la presidenta Ayuso firmó el acuerdo y lo comunicó a la Asamblea, no había ninguna moción de censura en tramitación. Es decir, admitida a trámite. Creo además que este precepto hay que interpretarlo no solo desde su literalidad, sino, también, desde el punto de vista de la finalidad que persigue, que no es otra que limitar las facultades de un presidente de Gobierno para que no pueda anular de facto, discrecional y arbitrariamente, una iniciativa en marcha, la más relevante en democracia parlamentaria junto con la investidura, como es la moción de censura.
Pero no creo que sea este el caso de Madrid, pues las mociones se presentaron una vez adoptado el acuerdo de disolución y, por consiguiente, no se encontraban en tramitación. Hasta se les podía reprochar a los promotores que su iniciativa persigue evitar la convocatoria de nuevas elecciones, pues razones para la censura existían, sólidas y solventes, desde hace tiempo. Del reto político-electoral hablaremos otro día.
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