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Todas las leyes del Estado español, incluida la ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, ... de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Así reza la enmienda que han presentado el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley de Memoria Democrática. Los proponentes buscan que los tribunales realicen una aplicación distinta de la Ley de Amnistía, de tal forma que estos no puedan inadmitir, sin entrar en el fondo de la materia, las solicitudes de investigación, oponiendo para ello bien la amnistía, bien la prescripción o la irretroactividad de las leyes penales.
El intento, pese a las inoportunas palabras del ministro de Presidencia, merece la pena especialmente desde un punto de vista jurídico, pues si la enmienda se aprueba, con toda probabilidad, será examinada su constitucionalidad y así se forzará al TC a entrar a conocer sobre el fondo. Pues el hecho cierto es que no existe jurisprudencia constitucional sobre esta materia, más allá de los autos de inadmisión de los recursos de amparo. El proyecto de ley de Memoria Democrática recoge que el Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la guerra y la dictadura, y que se garantizará la tutela judicial.
Con las resoluciones habidas hasta ahora existe una contradicción real entre el reconocimiento del derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales y la aplicación de la preconstitucional Ley de Amnistía. Es un problema muy serio que no ha sido resuelto por el TC mediante la creación de la oportuna doctrina. En materia penal no se ha realizado por el órgano constitucional el ajuste o la adaptación de la Ley de Amnistía al ordenamiento penal que surge de la Constitución. No existe jurisprudencia constitucional dada en sentencia sobre el alcance y el impacto de la Ley de Amnistía respecto de la investigación de los crímenes cometidos durante el franquismo. Conviene recordar a estos efectos que para cuando se aprobó la amnistía en octubre de 1977, el 27 de abril de ese mismo año, cinco meses antes, se ratificó por España el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, donde se reconoce que toda persona que haya visto violados los derechos reconocidos en el Pacto, podrá interponer un recurso efectivo. Por mi parte no quiero restar valor a la Ley de Amnistía, que es indiscutible, pero aquella ley no puede ser utilizada como argumento absoluto para impedir un bien tan superior como es el derecho de las víctimas del franquismo a la verdad, justicia y reparación.
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