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La Comisaría General de Información de la Policía no tiene la menor duda: «Los miembros del comité ejecutivo de ETA no dieron la orden de ... poner en libertad a Miguel Ángel Blanco» pese a que pudieron hacerlo en todo momento. Se negaron a poner fin al secuestro del concejal de Ermua e «impedir su asesinato» a pesar de que los entonces cabecillas de la banda tenían «plena conciencia de su posición de mando» sobre los terroristas que habían capturado concejal del PP de Ermua y con «pleno dominio sobre la actuación de sus comandos armados, en este caso el 'Donosti'».
Esta es la principal conclusión del «informe de inteligencia» de 160 páginas que los servicios de Información de la Policía acaban de remitir al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en el marco del sumario por el asesinato del edil vizcaíno el 12 de julio de 1997. En esta investigación, reabierta en verano del pasado año a instancias del colectivo de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ), están imputados los cuatro miembros de la dirección etarra (Zuba) por aquel entonces: José Javier Arizcuren Ruiz, 'Kantauri'; Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', María Soledad Iparraguire, 'Anboto', e Ignacio de Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería'.
En el vasto informe, fechado este 10 de marzo y al que ha tenido acceso este periódico, los especialistas antiterroristas del CNP certifican que, efectivamente, la documentación en su poder confirma que cada uno de los cuatro imputados en esta causa desempeñaba una función específica en el Zuba. Iñaki de Rentería era el responsable del 'aparato militar y logístico'; Kantauri del 'aparato militar' y de los 'comandos ilegales', cuyos inregrantes estaban fichados por las fuerzas de seguridad; Amboto del 'aparato militar' y los 'comandos legales' (los no fichados); y Antza del 'aparato político'.
El documento, en síntesis, avala las acusaciones de Dignidad y Justicia, que logró la reapertura del sumario por el asesinato de edil vasco después de que el juez aceptara aplicar la denominada 'doctrina Miguel Ángel Blanco' que efectúa una nueva interpretación de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, la cual permitiría sortear el archivo de 430 asesinatos terroristas cometidos en España o contra ciudadanos españoles entre 1990 y 2010.
García Castellón sostiene que los cabecillas imputados, pese a no ser los ejecutores materiales de Blanco, tuvieron «una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista». Para el instructor, resulta crucial que los cuatro encausados, como miembros de esa cúpula con poderes ejecutivos, tuvieron «capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado».
En ese punto esencial, la Comisaría General respalda las acusaciones del juez al certificar que en ETA nada se movía sin el visto bueno del Zuba. «La dirección ejercía un control total sobre los actos de sus militantes; dónde, cómo, cuándo y con quién realizarían sus funciones o vivirían», relata el análisis, que abunda en que los jefes decidían sobre «todos los miembros de la organización, también sobre los presos, los huidos en terceros países y, por supuesto, los que estaban en activo; incluso regulaban cuestiones más personales».
Según los servicios antiterroristas, los activistas de ETA tenían «nula capacidad de elección» desde el momento en que entraban en la banda, ya que el comité ejecutivo ejercía «total dominio sobre el militante». «La dirección no solo era la que facilitaba los instrumentos necesarios para que las células terroristas pudiesen realizar las acciones armadas, sino que éstas, como mera herramienta operativa, lo hacían en seguimiento de la estrategia y objetivos marcados por el órgano directivo», zanjan. E insisten en que en tanto que «objetivo especial», el Zuba«tenía que dar su autorización» para matar a Blanco.
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