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Concentración del movimiento antifracking. Jesús Andrade
El Constitucional anula varios artículos de la ley vasca antifracking

El Constitucional anula varios artículos de la ley vasca antifracking

Considera que la normativa, aprobada a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas, «desborda las competencias» de la comunidad autónoma

elcorreo.com

Miércoles, 31 de enero 2018, 15:14

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra la ley vasca 'antifracking' y ha declarado inconstitucionales -y por tanto ha anulado- varios de los artículos recurridos. En su sentencia, el Alto Tribunal declara nulo el artículo 3 y parte del 2 de la Ley vasca de Medidas Adicionales de Protección Medioambiental para la Extracción de Hidrocarburos no Convencionales y la Fractura Hidráulica.

En su argumentación, considera contrario a la Constitución el artículo 3 porque «desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente» y parte del 2 porque estima que «interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

La ley vasca se aprobó en junio de 2015 a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.

El Gobierno vasco lamenta la decisión

El Gobierno vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» y ha asegurado que, pese a que el TC mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución. Pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo «acata» la sentencia, según han informado fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu.

Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del 'fracking', primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el TC.

El Ejecutivo autonómico ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por la decisión «más drástica», la anulación de varios de los apartados de la norma, y ha afirmado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Constitucional. Además, ha recordado que varios magistrados del tribunal han discrepado de la sentencia a través de un voto particular.

En concreto, la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vetar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona.

Artículos anulados

El Tribunal Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, La Rioja y Cataluña. Estas tres normas prohibían el uso de esta técnica y el Gobierno español las recurrió, al igual que hizo con la vasca. El artículo 3 -idéntico al contenido de la ley catalana anulada- recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma Vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental».

El Tribunal señala que este precepto rebasa las competencias autonómicas para fijar «normas adicionales de protección». Aunque reconoce la potestad de Euskadi en este campo, precisa que las nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto» y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

A través de un voto particular, tres de los magistrados de la sala discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia en lo que afecta al artículo 3, ya que sostienen que no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental». A su juicio, esta circunstancia habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente y habría conducido a la desestimación del recurso en este punto

También declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2, que considera recursos de gas no convencional «los hidratos de metano enterrados en el mar» ya que advierte de que, aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a Euskadi extender su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio, lo que supondría vulnerar el principio de territorialidad.

Recusos desestimados

En cuanto al artículo 5, también recurrido, la sentencia considera que es respetuoso con la normativa estatal sobre medio ambiente y que tampoco vulnera la competencia del Estado para establecer la normativa básica del régimen minero y energético.

De hecho, según indica, el precepto no contiene una prohibición general sobre todo el territorio vasco, puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos y prohíbe el 'fracking' sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». El tribunal afirma que este artículo no es «irrazonable ni desproporcionado» en relación con la finalidad que persigue, pues las leyes básicas del Estado en materia de medio ambiente contienen «medidas análogas de protección y prevención respecto de las aguas subterráneas».

La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6 y con la disposición transitoria.

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