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El lunes, el Tribunal Constitucional (TC) decidió -por seis votos contra cinco- estimar la petición de medida cautelarísima -solicitada por varios diputados del PP en un recurso de amparo- consistente en suspender la tramitación de dos enmiendas a la proposición de reforma del Código Penal ... para modificar el sistema de elección de magistrados del TC. La medida carecía de precedentes, pero está amparada por la LOTC (art. 56) que prevé la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado para evitar que la resolución del recurso de amparo con posterioridad haga perder a este su finalidad. Nadie discute que es inconstitucional la presentación de enmiendas a una proposición de ley que no guarden ninguna relación material o lógica con ella, con el único y fraudulento objetivo de modificar otras leyes y privar a los diputados de la oposición de su facultad de enmendarlas. La doctrina del TC al respecto es clara. En el año 2003, diputados del PP presentaron una enmienda al proyecto de ley de arbitraje para incluir en el Código Penal un nuevo delito (convocatoria de referéndum ilegal). Esa reforma del Código Penal era muy necesaria y conveniente, pero el procedimiento para llevarla a cabo no era el correcto. Diputados socialistas presentaron recurso de amparo ante el TC, pero la tramitación de las enmiendas -como ha ocurrido siempre- siguió su curso y el Código Penal fue modificado. En 2011 -¡ocho años después¡- el Tribunal dio la razón a los recurrentes y declaró que el procedimiento legislativo empleado fue inconstitucional porque se vulneró el derecho de participación de los diputados de la oposición. Como en tantas ocasiones, la intervención del TC por tardía fue estéril. Sirvió únicamente para fijar una doctrina que los grupos parlamentarios siguen incumpliendo.

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elcorreo ¿Conflicto de poderes?