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El lunes, el Tribunal Constitucional (TC) decidió -por seis votos contra cinco- estimar la petición de medida cautelarísima -solicitada por varios diputados del PP en un recurso de amparo- consistente en suspender la tramitación de dos enmiendas a la proposición de reforma del Código Penal ... para modificar el sistema de elección de magistrados del TC. La medida carecía de precedentes, pero está amparada por la LOTC (art. 56) que prevé la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado para evitar que la resolución del recurso de amparo con posterioridad haga perder a este su finalidad. Nadie discute que es inconstitucional la presentación de enmiendas a una proposición de ley que no guarden ninguna relación material o lógica con ella, con el único y fraudulento objetivo de modificar otras leyes y privar a los diputados de la oposición de su facultad de enmendarlas. La doctrina del TC al respecto es clara. En el año 2003, diputados del PP presentaron una enmienda al proyecto de ley de arbitraje para incluir en el Código Penal un nuevo delito (convocatoria de referéndum ilegal). Esa reforma del Código Penal era muy necesaria y conveniente, pero el procedimiento para llevarla a cabo no era el correcto. Diputados socialistas presentaron recurso de amparo ante el TC, pero la tramitación de las enmiendas -como ha ocurrido siempre- siguió su curso y el Código Penal fue modificado. En 2011 -¡ocho años después¡- el Tribunal dio la razón a los recurrentes y declaró que el procedimiento legislativo empleado fue inconstitucional porque se vulneró el derecho de participación de los diputados de la oposición. Como en tantas ocasiones, la intervención del TC por tardía fue estéril. Sirvió únicamente para fijar una doctrina que los grupos parlamentarios siguen incumpliendo.
Muchos son los que entienden -incluidos cinco magistrados del TC- que en esta ocasión había que obrar igual que otras veces. Aunque es evidente que se vulneraron los derechos de los diputados de la oposición, habría que permitir votar las enmiendas y en su momento -al resolver el fondo del recurso de ampar- declarar que la ley fue aprobada inconstitucionalmente. Sin embargo, cabe defender también -como han hecho los seis magistrados de la mayoría- que dado que la LOTC permite adoptar la suspensión cautelar si está debidamente justificada, y dado que las enmiendas en cuestión afectan a la propia «integridad» del Tribunal, es legítimo suspender la tramitación parlamentaria de las enmiendas.
Ayer se planteó un problema añadido. Como el Tribunal resolvió paralizar la tramitación de esas dos enmiendas después de que fueran votadas por el Congreso, la decisión implica que no pueden ser votadas en el Senado. El Senado se ha personado ante el Tribunal para reclamar que se levante la suspensión puesto que esta tenía por destinatario solo al Congreso. No es así puesto que los recurrentes ampliaron su petición para reclamar la suspensión de la tramitación parlamentaria en su conjunto.
En todo caso, y a pesar de que no haya precedentes como el del lunes no cabe hablar de conflicto de poderes ni mucho menos de ataque a la democracia. Al contrario, el TC -se comparta o no su decisión puesto que ambas posiciones son legítimas y tienen argumentos a su favor- se ha limitado a cumplir con su función, defender la democracia, velando porque el legislador respete los límites que la Constitución le impone y entre ellos los derechos fundamentales de los diputados de la minoría.
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