El Tribunal Constitucional, nuevamente dividido, ha resuelto estimar parcialmente el recurso de Vox contra el segundo estado de alarma. En su primera sentencia acordó que la medida del confinamiento era inconstitucional por haber sido adoptada bajo la cobertura del estado de alarma, cuando lo que ... procedía, para sorpresa de expertos y legos en la materia, era decretar el estado de excepción. Ahora este mismo tribunal no ve problemas para declarar constitucional el «toque de queda», medida muy restrictiva para la libertad de circulación, aunque se adoptó bajo el cauce del estado de alarma. Pero, sin embargo, declara la nulidad por inconstitucional tanto de la prórroga de seis meses como la delegación de la autoridad competente en las comunidades autónomas. Es decir, el TC se carga literalmente lo que se ha venido en llamar la «cogobernanza», que fue, con todos sus problemas y contradicciones, un modelo bastante más eficaz y cooperativo en la lucha contra la pandemia que el centralizado con mando único del primer estado de alarma.

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A la espera de que se publiquen la sentencia y los votos particulares, en la escueta nota dada a conocer, respecto al asunto de la designación de las autoridades competentes delegadas, se dice lo siguiente: «La sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes». Resulta sorprendente este argumento, pues el objeto del recurso no es comprobar si la declaración del segundo estado de alarma contraviene o no la ley orgánica sobre los estados de crisis, sino examinar si el real decreto vulnera la Constitución. El cometido del TC no es llevar a cabo el control de legalidad, sino el control constitucional. Es de sobra conocido que la regulación legal de una materia, pongamos por caso el estado de alarma, puede realizarse con contenidos distintos y diferenciados, sin que ello suponga necesariamente que una sea constitucional y las otras no. Con ello se quiere decir que el real decreto sobre el estado de alarma aunque hipotéticamente pudiera contravenir la ley orgánica en lo referente al nombramiento de las autoridades competentes delegadas, ello no implica necesariamente que tal designación sea inconstitucional, pues el artículo 116.2 C.E no prohíbe la figura de la autoridad delegada, ni siquiera en el supuesto de que el ámbito territorial de la alarma sea el del conjunto del Estado. Como tampoco prohíbe que se les atribuyan unas facultades precisas.

En un Estado compuesto como el español, donde las competencias de sanidad y de otras materias afectadas por la lucha contra la Covid-19 son gestionadas por las comunidades autónomas, resulta desesperanzador que el máximo intérprete de la Constitución haga de ésta una interpretación centralizadora, donde el Estado en cuanto poder central se impone siempre a las autonomías, cerrando la vía a cualquier pretensión de profundización en el Estado de la autonomías, fortaleciendo los mecanismos de coordinación y cogobernanza. Lo peor es que creará precedente.

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