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Se conoce al poder judicial como el tercer poder del Estado, junto al legislativo y al ejecutivo. Sin embargo, existe cierto desconocimiento sobre lo que realmente constituye el poder judicial. Por ejemplo, si preguntásemos a un ciudadano medio si el Consejo General del Poder Judicial ... es parte integrante del poder judicial, me temo que respondería afirmativamente. Sin embargo, habría que decirle que el CGPJ no forma parte del poder judicial. En el modelo democrático el poder judicial solamente está constituido por el conjunto de los órganos jurisdiccionales, integrado por los jueces y magistrados a los que se les encomienda la función de juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. El CGPJ, por lo tanto, no es un órgano del poder judicial, pues carece de funciones jurisdiccionales. Es un órgano puramente administrativo. Su función esencial es garantizar la independencia del poder judicial frente a las intromisiones de los otros poderes. En razón a tal finalidad se le atribuyen una serie de competencias exclusivas que pueden entenderse como indispensables para poder garantizar la independencia de los jueces.
El CGPJ en España, desde su inicio, ha sido una institución polémica, especialmente por el sistema de designación de los doce vocales de la carrera judicial. Pero no solamente por eso. El órgano está viciado por una instrumentalización exagerada de las formaciones políticas que, a mi juicio, han realizado un uso extremadamente partidista de las facultades que por la vía de hecho, al controlar los grupos parlamentarios, tienen en la designación de los vocales. El PSOE y el PP hace unos años descubrieron que sus desavenencias respecto al sistema de designación de los vocales se solventaban con un pacto, en virtud del cual se repartían los candidatos a designar. Es cierto que de dichos acuerdos han participado otras formaciones y las asociaciones de jueces y magistrados, pero el gran motor de este intervencionismo reside en los pactos entre populares y socialistas.
Visto el modelo de designación vigente, el acuerdo es necesario, no solo por pura aritmética sino también por una legitimidad más sólida de la institución. El problema no reside en el pacto, sino en la finalidad y en la dinámica que han generado estos acuerdos. La finalidad principal nunca fue designar candidatos que velaran por la independencia del poder judicial. La expresión más bochornosa de esta dinámica de pactos partidistas se dio cuando Sánchez y Casado pactaron la presidencia para Marchena, cuando ni siquiera se habían designado los vocales que son los que según la ley eligen al presidente. De vergüenza ajena.
La gran paradoja del CGPJ es que tiene como cometido constitucional ser el garante de la independencia del poder judicial, cuando dicho órgano no está en condiciones de garantizar su propia independencia. Y no es solo una cuestión de modelo de designación, sino de creerse lo del tercer poder independiente.
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