![Cerrada la vía penal contra los indultos](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202109/24/media/cortadas/gurrutxaga24-kOsH-U150627347032zRB-1248x770@El%20Correo.jpg)
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El Supremo, en auto dictado el 8 de septiembre, ha inadmitido la querella presentada por un desconocido partido político, Derecha Liberal Española, contra el presidente Sánchez y el exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, por considerar que en la decisión de los indultos a los ... condenados por el 'procés' se cometió un delito de prevaricación al otorgar la medida de gracia «de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación al apoyo de aquellos», por lo que entendían que los decretos se habían acordado en «fraude de ley». La Sala de lo Penal en su inadmisión les reprocha que en la querella no se ofrece el mínimo análisis que permita pensar que se pudiera estar ante un supuesto de prevaricación. La inadmisión de la querella cierra la vía penal contra los que intervinieron en la aprobación de las medidas de gracia.
Siendo tal hecho relevante, como no podía ser de otra manera en una aplicación correcta del Derecho penal vigente, no lo es menos detenernos a examinar los argumentos que ha utilizado el querellante para fundamentar su pretensión sobre la comisión de un delito de prevaricación. ¿En dónde se ha dado la prevaricación y el fraude de ley para el querellante? En que los indultos se aprobaron «en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos de los miembros del Gobierno».
¿Dónde está la relevancia política de este argumento? En que coincide plenamente con el argumentario utilizado extensa e insistentemente por PP y Vox, que situaron su radical confrontación con el Gobierno indicando que realmente estábamos ante un supuesto de «autoindulto» del propio presidente Sánchez. Desarrollaron el discurso de que se estaba ante una decisión constitutiva de prevaricación. Calentaron el ambiente, enfervorizaron los ánimos y se dijeron a sí mismos: «que presenten otros la querella, pues si sale bien ya la capitalizaré, y si sale mal, me evito hacer el ridículo».
Pero este comportamiento, impropio de un ejercicio responsable del liderazgo político, se dio también de otra manera y con contenidos más finos en sectores del Poder Judicial. Por ejemplo, en el informe preceptivo emitido por la Sala Penal del Supremo, radicalmente opuesto a las medidas de gracia, se contienen manifestaciones que contribuyen a consolidar la idea del autoindulto de Sánchez, cuando esta Sala de manera impropia y desacertada al referirse a las dificultades para aplicar la prohibición de indultos que establece el artículo 102 CE, afirma que tales dificultades «podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia».
No se atrevió a ir más lejos en una observación que nunca debió haberla hecho, pero ya dijo bastante y dejó las indicaciones suficientes de por dónde hacer frente a los indultos, aunque no necesariamente ante la jurisdicción penal. La batalla continúa.
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