- ¿Qué se buscaba al incluir en el Código Penal el delito de rebelión?
- Lo primero que queríamos era conseguir el máximo consenso para sustituir el Código Penal que había desde el franquismo e incluir cuestiones progresistas. Algunos grupos nacionalistas, por ejemplo el PNV, temían que incorporar el delito de rebelión supusiese que no podría haber partidos independentistas en España.
- ¿Y qué propuso?
- La primera propuesta que remitió el Gobierno al Congreso ya señalaba que el delito de rebelión tenía que conllevar «alzamiento público». Y ese término ya lleva inmerso un elemento de violencia. Pero para dejarlo todavía más claro planteé añadir a «alzamiento público» el concepto de «violento». Y a todo el mundo le pareció positivo, incluso en un primer momento al PP, aunque luego Federico Trillo dijo que el mero hecho de declarar la independencia ya era delito. Pero, aun así, los populares no votaron en contra, sino que se abstuvieron.
- Y dos décadas después, ¿se está aplicando de forma correcta en Cataluña?
- No. El juez Llarena no lo ha aplicado correctamente. No he visto que haya habido rebelión en Cataluña.
- ¿Por qué?
- Porque no ha habido la violencia exigible para poder configurarlo como un delito de rebelión. Se requiere un alzamiento fuerte, potente, insurreccional, que tenga capacidad de poner en riesgo al Estado, y eso no lo ha habido en Cataluña. Me parece que la descripción de los hechos que hace la Abogacía del Estado es más correcta que la que hace Llarena, claramente.
- Pero sí hubo actos violentos. Se acosó a las fuerzas de seguridad, por ejemplo.
- Eso no forma parte de un plan insurreccional preconcebido acompañado además de otros actos de violencia. No. Eso es un hecho concreto de altercado que podría definirse, y no me parecería descabellado, como sedición. Pero rebelión no. El delito de rebelión y el de sedición no se diferencian por la cantidad de violencia. Es un asunto cualitativo.
«Poco convincente»
- ¿Cuál es la diferencia?
- El delito de rebelión defiende el orden constitucional, sin embargo, el delito de sedición defiende el orden público. Son dos bienes jurídicos distintos. Si hay un altercado tumultuario público, a los que participaron sí se les puede acusar de un delito de sedición. Pero no de rebelión, que tiene una gravedad política mucho mayor. Es que si hay rebelión se tienen que dar unos pasos: la autoridad tiene que dirigirse a los insurrectos, decirles que depongan su actitud… Describe una insurrección masiva. Si no, estaríamos banalizando la rebelión. Es que todo podría serlo. Cualquier altercado de orden público podría ser rebelión.
- Pero los acontecimientos que se dieron en Cataluña hace un año sí que parece que iban mucho más allá de un simple altercado.
- Vamos a ver. En Cataluña hubo una declaración de independencia que duró exactamente medio segundo. Si después hay actos violentos, ¿se puede decir que hubo rebelión? No, cualquier acto violento no puede ser considerado rebelión. Hace falta que haya una intensidad, y de haberla, luego eso conlleva una declaración de estado de sitio y la intervención del Ejército. Y a nadie se le ocurrió plantearlo en su momento.
- ¿Y por qué el juez Llarena apostó por acusar a los dirigentes soberanistas de rebelión?
- No lo sé, es una buena pregunta para el juez Llarena.
- Pero usted no está de acuerdo.
- Él lo justifica en su auto, pero a mi juicio es muy poco convincente.
- ¿Ha quedado en entredicho la Justicia española tras el revés que sufrió Llarena al rechazar un tribunal alemán la extradición de Puigdemont?
- El juez Llarena es independiente. No lo olvidemos. El Supremo, con todos sus errores, y últimamente ha cometido algunos, es un tribunal independiente. España no es una república bananera, es un Estado de Derecho. A veces no nos gusta lo que dicen algunos jueces, pero son independientes, nadie les puede quitar de su cargo y hay separación de poderes. No puedo entrar en la cabeza de Llarena, pero tengo claro que no lo hizo con ninguna intencionalidad política.
- Pero que se negase la extradición dio alas a los soberanistas.
- Puede, pero hay que dejar claro que el tribunal alemán actuó con absoluta corrección. El delito de rebelión no está entre los 32 descritos en la euroorden como de automática entrega y, por tanto, está sometido a las reglas de la extradición. Y al tribunal alemán no le quedó más remedio que preguntarse: 'oiga, ¿lo que ha sucedido en Cataluña sería aquí un delito de rebelión?'. Y como en Alemania no lo sería, no se puede conceder la extradición.
- ¿El cambio de opinión de la Abogacía del Estado no pone en cuestión la división de poderes?
- No, porque la Abogacía del Estado está en el Poder Ejecutivo.
- Hasta hace un mes sí veía delito de rebelión.
- Bueno, la Abogacía se preocupaba más por la malversación y en lo otro casi no intervenía.
- Quien sí decía hace unos meses de forma clara que había rebelión era Pedro Sánchez.
- Sí, lo decía, y a mi juicio estaba equivocado.
- ¿Y por qué ha virado el presidente ahora?
- Habría que preguntárselo a él. Pero la verdad es que tampoco le he oído decir ahora de forma explícita 'no hay rebelión'.
- ¿No le transmitió usted sus dudas hace unos meses?
- No hablo con Pedro Sánchez desde que dejé de ser diputado el 13 de enero de 2016.
- ¿Sería partidario de dejar en libertad a los presos soberanistas a la espera del juicio?
- Sí. Me parece que no hay suficiente riesgo de fuga ni tampoco, como dijo Llarena, reiteración delictiva. Ese argumento del juez me parece fuera de lugar. ¿Reiteración de qué? ¿De la rebelión? ¿Si le pones en la calle va a rebelarse? Para meter en la cárcel a una persona de forma preventiva tienes que tener muchas razones.
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