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Cuando un ciudadano entiende que un acto o una resolución administrativa vulneran sus derechos o infringe la ley causándole, además, daños y perjuicios, tiene todo el derecho a solicitar el amparo judicial preciso. Puede, además, solicitar cautelarmente la suspensión de la medida. El tribunal que ... examina el recurso debe analizar, en pieza separada, solo para acordar la suspensión, si por el recurrente se acreditan estos dos requisitos. El llamado 'periculum in mora': es decir, que existe un peligro real de que si no se adopta la medida se generarán daños y perjuicios irreparables en el supuesto de que se dicte en su momento una sentencia favorable. El segundo requisito es el llamado 'fumus bonis iuris': es decir, que el solicitante presenta un conjunto de datos, informes y argumentos que le llevan al tribunal a considerar, en un juicio indiciario y provisional, que la pretensión cumple el requisito de la 'apariencia de buen derecho'.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV en el auto dictado el pasado martes ha acordado la suspensión de la medida del Gobierno vasco que ordena el cierre de los establecimientos de hostelería en los municipios con índice de contagios superior a 500 sobre 100.000 habitantes, porque ha entendido que se cumplían los dos requisitos. No voy a entrar a examinar el contenido del auto, aunque mantengo mis discrepancias, como tampoco voy a analizar la actuación procesal del GV, aunque entiendo que se podía haber defendido con más solidez fáctica y jurídica la legalidad de la medida suspendida. Me voy a referir en concreto a la enorme importancia que tiene en el ámbito jurídico la figura de la 'apariencia'.
Un requisito esencial de la actuación de jueces y magistrados es su imparcialidad. Un juez que no cumple con este requisito tiene el deber moral y legal de apartarse del asunto. Pero la imparcialidad no es solo exigible en su dimensión material, también en la formal, en su proyección externa. Un juez imparcial tiene el deber moral de mantener rigurosamente la apariencia de imparcialidad. El magistrado Xiol Ríos al referirse a la imparcialidad decía: «lo determinante para afirmar la pérdida de la imparcialidad judicial no es que existan prejuicios en el juez, lo que muchas veces será inevitable, sino que se susciten dudas sobre su actitud de neutralidad».
El magistrado Garrido por su intervención y manifestaciones en vísperas de dictarse el auto, más las que conscientemente ha realizado estos días sobre los epidemiólogos, ciertamente despectivas, sabía que no estaba en condiciones de prescindir de su 'prejuicio'. Es decir, no cuidó la imprescindible apariencia de imparcialidad. De ahí que para una parte importante de la ciudadanía este magistrado perdió su imparcialidad, pues existen muchas dudas respecto a su neutralidad. No es una cuestión de libertad de expresión, sino de autolimitación, o, en su caso, de apartarse para garantizar un bien superior, que en este caso es preservar la imparcialidad y la neutralidad de nuestros tribunales.
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