Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales formuladas respecto a la inmunidad del europarlamentario Oriol Junqueras supone un auténtico varapalo para Sala de lo Penal del Supremo. Los efectos de la sentencia pueden ser de calado en ... lo que respecta a la situación penitenciaria de Junqueras, aunque para ello tenga que acudir de nuevo ante el TJUE.
Va a tener consecuencias satisfactorias para Puigdemont y Comín, que se van a ver beneficiados del recurso de Junqueras, que el TJUE ha resuelto en favor de su posición jurídica. Los efectos en la situación política van a ser relevantes. Va a reforzar los ánimos en el independentismo, que en su diversidad se va a sentir legitimado para confirmarse en la radicalidad. Aunque los triunfadores en este litigio judicial sean Junqueras y ERC, la situación se le complica a esta formación para un diálogo efectivo con el PSOE, pues la victoria judicial les da argumentos para exigir la revisión de la situación penitenciaria de Junqueras, exigencia que saldrá del Congreso que celebran este fin de semana los republicanos. Demanda que el PSOE no estará dispuesto a admitir alegando que la revisión de la sentencia de condena queda fuera de su alcance.
En cuanto al contenido, la sentencia es altamente clarificadora sobre desde cuándo gozan de inmunidad los electos del Parlamento Europeo. En contra de la tesis del Supremo, la Gran Sala sostiene que dicha protección es efectiva desde que el candidato es proclamado oficialmente. En virtud de tal inmunidad el Supremo estaba obligado a levantar la medida de prisión provisional impuesta a Junqueras para que pudiera desplazarse al Parlamento Europeo, conforme solicitó. Pero lo que es más importante, tal inmunidad implicaba que el Supremo no podía ordenar la detención ni el ingreso en prisión de este electo sin la autorización del Parlamento. Estamos ante un comportamiento fraudulento del Supremo.
Es obvio que tras la sentencia el auto del Supremo de junio de 2019 debe ser declarado nulo por vulnerar el artículo 9 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE. De igual forma cabe pensar que la sentencia dictada sobre el 'procés' puede estar afectada de igual vicio de nulidad, pues desde el 13 de junio Junqueras gozaba de inmunidad y por consiguiente el Supremo no podía continuar el enjuiciamiento hasta obtener el suplicatorio. El Supremo y su presidente se arriesgaron excesivamente de forma temeraria. Decidieron continuar adelante, aunque tal decisión colocaba al sistema judicial español ante el riesgo evidente de un reproche en toda regla del TJUE.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.