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No parece que la situación de emergencia desde el punto de vista de salud pública mejore de aquí al 5 de abril. Más bien las previsiones de los expertos indican que la curva de infectados será ascendente y su aplanamiento será en fechas posteriores si ... funcionan las medidas de control y prevención. Es obvio que a la hora de adoptar decisiones el criterio principal, sin lugar a duda, debe ser el de salvaguardar la salud de los ciudadanos. Es decir, lo exigible desde el criterio de salud pública es evitar aquellas situaciones o acontecimientos que puedan incrementar los riesgos de contagio, con aumento exponencial de la población afectada.
Desde este punto de vista, la celebración de las elecciones el 5 de abril, por la enorme movilización de personas que supone en el conjunto del territorio de la CAV, casi un millón cien mil votantes en 2016, acudiendo a espacios cerrados, con importante concentración de personas durante la jornada electoral, supone una situación de riesgo real que responsablemente debería evitarse.
Es cierto que estamos ante un problema de salud pública, esto es indiscutible. Pero también es cierto que se le añade un problema político de calado, pues la decisión que se adopte, bien de celebrar bien de aplazar los comicios, afecta a un elemento constitutivo del sistema democrático, como es el derecho de participación política.
Mantener la celebración de las elecciones el 5 de abril, en estas circunstancias, es una decisión a descartar, pues tanto desde el punto de vista de salud pública como de derecho de participación política, supone decisión equivocada.
Y ello nos lleva al problema jurídico. ¿Se pueden legalmente suspender o aplazar unas elecciones convocadas? Parece que existe cierto consenso entre los expertos sobre que no hay en el ordenamiento legal ninguna percha donde colgar la suspensión de la convocatoria. Tampoco podría dar esta cobertura la declaración del estado de alarma, pues los supuestos son tasados, no enunciativos, y en ellos no figura la suspensión de elecciones. Aunque no sea una posición pacífica, estaría la alternativa del aplazamiento decretado por el lehendakari basando tal decisión en la Ley General de Seguridad Pública. En cualquier caso, y sin dejar de lado el problema de su legalidad, una decisión de este tipo solo se puede adoptar con el respaldo de un sólido consenso político e institucional.
De ahí que resulte imperioso que el lehendakari llame a los líderes políticos para examinar la situación y acordar, en su caso, la decisión del aplazamiento y sus circunstancias. El consenso es indispensable. Despejar las dudas sobre las elecciones una necesidad urgente.
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