El debate abierto sobre el cumplimiento y la reforma estatutaria vasca vuelve a poner de manifiesto la necesidad de defensa y actualización de nuestro autogobierno. Supone, igualmente, un buen punto de referencia para reflexionar sobre el tránsito del concepto histórico de fueros al de derechos ... históricos de Euskal Herria. Incluso como elemento jurídico de abierta legitimación democrática hacia mayores cotas de soberanía mirando hacia el futuro y en clave europea.
En este contexto, una referencia al potencial de la disposición adicional 1ª de la Constitución de 1978 junto a las disposiciones adicionales del Estatuto de Gernika de 1979 y del Estatuto navarro de 1982 resulta vital. El primer precepto dice amparar y respetar los derechos históricos de los territorios forales al tiempo que permite su actualización general y/ o parcial. Los territorios forales, según la propia doctrina jurídica sobre la Adicional 1ª, no son otros que Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, conformando actualmente, los tres primeros, la Comunidad Autónoma de Euskadi. Navarra, también mediante actualización de sus derechos históricos, se constituyó en Comunidad Foral; eso sí, sin refrendo popular alguno de aquella decisión política.
Ante el creciente desconcierto político español, los derechos históricos buscan en el ordenamiento su propia naturaleza constituyente para la ciudadanía vasca y para Euskal Herria en su conjunto. A día de hoy, esto supone subrayar el potencial y la naturaleza de los derechos históricos, incluso para garantizar una relación bilateral con el Estado y un adecuado sistema de cumplimiento de nuestros pactos políticos. Una lectura similar se encuentra presente en el caso alemán, en las relaciones de Alemania con Baviera, donde rigen cláusulas vigentes de reconocimiento de figuras similares a los derechos históricos en el artículo 79.3 de la Constitución alemana, así como en el artículo 178 de la Constitución de Baviera. Más al Norte, la 'Devolución' de poderes a Escocia también tuvo su base jurídica en un concepto paralelo, como es el de 'Devolution' y el reconocimiento británico de la nación escocesa en el Tratado de Unión de 1707.
La Adicional 1ª goza de un valor jurídico pleno, incluso de reconocimiento de nuestra identidad nacional
Miguel Herrero de Miñón, en su obra 'Derechos históricos y Constitución' (1998), dota a la Adicional 1ª de una sustantividad propia derivada de su ubicación, formando un verdadero «grupo normativo» que, reconociendo derechos preexistentes, goza de un valor jurídico con plena validez, incluso de reconocimiento de nuestra identidad nacional.
Los análisis de Herrero de Miñón siguen siendo útiles en este apartado. Para él, los derechos históricos son el rasgo y título habilitante que hace de la autonomía vasca una forma de integración diferente a la de cualquier otra comunidad autónoma. En este sentido, los derechos históricos son los que sustentan, como realidad objetiva previa, la propia comunidad nacional, que eventualmente pueda impulsar su voluntad nacional y democrática. En ello está implícito el concepto de bilateralidad en nuestra relación con el Estado y la necesidad de dotarnos de una relación con garantías de cumplimiento y mirada abierta hacia la UE.
En el tránsito de la reivindicación foral hasta nuestros días, destaca una lectura moderna de la institución de los derechos históricos que, frente a las interpretaciones hechas en y hacia el pasado, se manifiesta ahora como una herramienta que busca sus propios contornos en el futuro y hacia el exterior. Un ejemplo práctico de lo anterior lo podemos encontrar en las disposiciones adicionales 6ª y 7ª de la Ley 25/ 2014, de Tratados y otros acuerdos internacionales, que garantizan la singularidad y la posible participación de Euskal Herria en las competencias derivadas de derechos históricos con incidencia en materias internacionales y europeas.
El Concierto está bien protegido y su carácter bilateral puede ser ampliado a otras materias
El futuro pasa por la negociación del marco jurídico sobre el cual la ciudadanía y los poderes públicos implicados conciten un mayor consenso. A tal fin, en el contexto europeo, la garantía de los derechos históricos vascos constituye un elemento sustancial sobre el que gravitan algunas de los posibles acuerdos. Así, el Concierto y el Convenio económicos están bien protegidos y su carácter bilateral bien puede ser ampliado a otras materias de interés para nuestro mejor autogobierno.
Los derechos históricos de Euskal Herria son mucho más que un sistema singular y bilateral de fiscalidad y financiación pública. Su importancia jurídica bien merece una remada templada y constante para el reconocimiento democrático de nuestra identidad nacional en la Unión Europea.
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