El Tribunal Superior de Justicia, en un auto dictado el pasado viernes, acordó «no autorizar» las medidas restrictivas de derechos fundamentales que el Gobierno vasco quería adoptar una vez finalizase el estado de alarma. La Sala advierte que «nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que ... las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado». En nuestro Estado de Derecho, medidas restrictivas del derecho a la libre circulación (y conexos) como toques de queda o cierres perimetrales solo pueden ser adoptadas por los poderes centrales del Estado mediante la activación del Derecho de crisis (estados de alarma, excepción y sitio), con todas las garantías inherentes al mismo. Sin la cobertura del decreto de alarma (norma con rango de ley) ningún Gobierno autonómico está legitimado para adoptar esas restricciones. Eso es lo que declaró.
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A pesar del rigor y la claridad de esta argumentación, no todos los tribunales superiores la comparten. El de Canarias se ha pronunciado en el mismo sentido, pero los de Baleares y la Comunidad Valenciana han ratificado las restricciones adoptadas por los respectivos gobiernos. Ayer, el de Navarra denegó las medidas con una argumentación mucho más discutible.
Lo anterior pone de manifiesto cómo el irresponsable levantamiento del estado de alarma ha provocado el caos jurídico y la confusión ciudadana. En unas comunidades habrá cierres perimetrales y toques de queda y en otras no, y ello con independencia de la situación sanitaria en que se encuentren. A falta de norma de rango legal aprobada por las Cortes (prórrogas del decreto de alarma), todo dependerá de las decisiones adoptadas de común acuerdo por gobiernos y tribunales.
Los tribunales valenciano y balear han justificado sus decisiones con argumentos jurídicamente inconsistentes y políticamente peligrosos. Ambos sostienen que la ley orgánica 3/86 de medidas especiales de Salud Pública -prevista para limitar derechos de personas concretas- habilita también a la Administración para adoptar restricciones de derechos con carácter general. Esto supone admitir que el estado de alarma, con todas sus garantías, ha sido y es innecesario puesto que ya existe una ley de plenos poderes que es como, en contra de la doctrina del Constitucional, interpretan esos tribunales dicha norma. Olvidan que en un Estado de Derecho no caben leyes de plenos poderes y que toda ley restrictiva de derechos debe cumplir unos requisitos (señalar los derechos a restringir, los criterios para la restricción, las garantías, etc) que la LO 3/86 en modo alguno cumple. Al sentar el precedente de que el fin (la lucha contra la epidemia) justifica los medios, adoptan una tesis políticamente muy peligrosa para la salvaguardia de la libertad.
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Para poner fin a esta situación de inseguridad jurídica, el Gobierno central ha aprobado por decreto-ley una reforma procesal que establece un nuevo recurso de casación ante el Supremo. Las comunidades podrán utilizarlo para impugnar las decisiones de los tribunales superiores que rechacen las restricciones de derechos. Con esta reforma, pretende eludir sus responsabilidades y descargarlas sobre el Supremo. El mismo Gobierno que se niega a aprobar la necesaria declaración del estado de alarma que permita adoptar restricciones de derechos para hacer frente al covid traslada al Alto Tribunal la decisión de avalar o no esas restricciones sin que exista cobertura legal para ellas.
Cabe recordar, salvando todas las distancias, uno de los momentos más delicados de nuestra Transición, cuando el Gobierno de Suárez -que no se atrevía a decretar la legalización del PCE, pero sabía que era imprescindible hacerlo antes de las elecciones previstas en la Ley para la Reforma Política- remitió al Supremo una solicitud para que adoptara esa transcendental medida. El tribunal se inhibió dado que la responsabilidad de legalizar a un partido siempre que cumpliera los requisitos legales era entonces exclusiva del Gobierno. Tras este fallido intento, el Ejecutivo asumió su responsabilidad y legalizó el PCE.
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La complicada coyuntura política del momento explicaba y justificaba la maniobra de Suárez. No cabe decir lo mismo de la dejación de funciones del Gobierno actual. Suárez temía un levantamiento militar y confiaba en que la intervención del Supremo le ayudaría a evitarlo. Sánchez simplemente se niega a asumir una función constitucional indelegable: la dirección de la lucha contra la pandemia mediante la activación del Derecho de crisis y el establecimiento de las restricciones de derechos que sean precisas. Ejercer esta función le parece impopular y por ello la ha trasladado a comunidades y tribunales superiores. Finalmente, para poner fin a la inseguridad jurídica que él mismo ha provocado, ha delegado la decisión última en el Supremo.
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