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El Tribunal Constitucional y los partidos políticos

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La voladura de un pilar esencial del Estado de Derecho ni daría ni restaría votos

Domingo, 18 de septiembre 2022, 00:07

El día 13 venció el plazo legalmente establecido en la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designara a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde nombrar cada nueve años. Realmente, la ... citada reforma legal carece de sentido por cuanto es la Constitución -y no la ley- la que obliga al Consejo a efectuar dichos nombramientos. Por imperativo constitucional, el CGPJ estaba obligado a renovar a los magistrados desde junio. Sin embargo, como mediante una previa reforma se había prohibido al CGPJ cumplir con sus funciones constitucionales de nombramientos (de forma a mi juicio manifiestamente inconstitucional) fue necesario aprobar una 'nueva reforma' que, al mismo tiempo que mantiene la prohibición al Consejo de cubrir las 14 plazas vacantes en el Tribunal Supremo, le obliga a nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que le corresponden. ¿Tenemos un legislador esquizofrénico? ¿Cómo es posible que el mismo legislador que prohíbe al Consejo designar a magistrados del Supremo le obligue a nombrar a magistrados del Constitucional?

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