Recientemente, el lehendakari, en una jornada titulada 'Autogobernua orain eta bihar' (Autogobierno, presente y futuro), realizó una serie de manifestaciones, también sobre el Poder Judicial. Cabría ofrecer alguna consideración en relación a las posibilidades legales y constitucionales sobre dicha cuestión. A este respecto, creo que, ... como aquél expresó, hay una convicción social de que actualmente es posible actualizar, profundizar y expandir dicho autogobierno, de modo que incluya aspectos que «ni existían ni se imaginaron cuando fue aprobado el Estatuto de Gernika». El propio lehendakari sustenta su propuesta en la disposición adicional primera de la Constitución, así como en los artículos 13 y 14 del Estatuto de Gernika, que conforman el marco de singularidad del autogobierno vasco.
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Si observamos los acuerdos e iniciativas existentes en esta legislatura y en la anterior en el Parlamento vasco, podríamos convenir que existe un consenso mayoritario asimismo en relación al Poder Judicial. La discusión se puede referir, más bien, a su alcance y contenido. Aún más, también ciertas comunidades autónomas están solicitando unas mayores competencias que las que ostentan en la actualidad sobre la Justicia. Así, sin retroceder más en el tiempo, hace unos días la consellera de Justicia de la Comunidad Valenciana ha pedido al Gobierno central más competencias, y ha añadido que «las comunidades (autónomas) deberíamos tener más capacidad de decisión».
Sentado lo anterior, dentro del marco constitucional es dable la creación de consejos de Justicia autonómicos, que podrían cumplir las funciones propias del Poder Judicial a escala territorial: nombramientos, ascensos, inspecciones, selecciones o régimen disciplinario.
En esta misma línea, en la mayoría de los estatutos de autonomía aprobados durante el período 2006-2011 se incluyeron regulaciones y previsiones sobre consejos de Justicia que, en su mayor parte, aún permanecen en vigor, sin que a día de hoy se hayan desarrollado.
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En efecto, fueron reformados el Estatutos de Autonomía de Valencia en 2006; los de Andalucía, las Islas Baleares y Castilla y León en 2007, y el de Extremadura en 2011. Todos ellos incorporaron unas regulaciones sobre unos consejos de Justicia territoriales, que actualmente están en vigor, aunque esperan una regulación del legislador orgánico estatal.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto catalán de 2006 dejó abierta la puerta a la posibilidad de territorialización del órgano del gobierno del Poder Judicial mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (u otra ley orgánica), así como la posibilidad de una cierta descentralización de las funciones o competencias del Consejo General del Poder Judicial.
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La comunidad autónoma del País Vasco podría disponer, por lo tanto, de este Consejo de Justicia si se modifican el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, sin lugar a dudas, es posible dentro del marco constitucional una profundización en las competencias de la comunidad en materia de Justicia mediante una simple reforma de aquella ley orgánica.
En una concepción más ambiciosa, dado que, según la Constitución, el Poder Judicial es único, mediante más bien una reforma de aquella, como en algunos países federales, cabría que las propias comunidades autónomas tuvieran un Poder Judicial propio. El mismo lehendakari ha citado los casos de Suiza, Alemania, Canadá o Estados Unidos de América como países en los que, junto al Poder Judicial federal, se reconoce legalmente que los Estados federados tengan su propio Poder Judicial.
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Por otro lado, desde un punto de vista más jurisdiccional se puede sostener que en los últimos años se ha avanzado en el cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 152.1 de la Constitución: «Un tribunal superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».
En efecto, especialmente en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso, después de ciertas reformas legales, se ha introducido un denominado recurso de casación autonómico, y son las salas de lo Civil y Penal y de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco las últimas instancias judiciales para la interpretación y aplicación de leyes civiles y administrativas, aprobadas por el Parlamento vasco y las Juntas Generales de los tres territorios históricos.
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Esta realidad singular se ha visto reforzada mediante la reciente aprobación y entrada en vigor de la la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Parlamento vasco, del Recurso de Casación Civil Vasco, que ha configurado un verdadero y exclusivo recurso de casación sobre leyes civiles vascas, resuelto, sin posibilidad de ulterior recurso ordinario, por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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