El pleno del Congreso aprobó ayer, como enmiendas a la proposición de reforma del Código Penal, una modificación de la forma de designación de los miembros del Tribunal Constitucional. Las enmiendas incluyen tres cambios que contradicen claramente su diseño y regulación en la Carta Magna. ... Por un lado, se contempla la renovación de sus miembros por sextos cuando el artículo 159 exige que sea por tercios. En segundo lugar, rebaja la mayoría requerida para que el Consejo General del Poder Judicial elija a los dos magistrados que le corresponden (de tres quintos a simple) y obliga a que cada vocal vote a un solo aspirante cuando la Constitución obliga a que el CGPJ en su conjunto decida sobre los dos. Y en tercer lugar, y esto es de singular gravedad, suprime la facultad de control del cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo de magistrado que corresponde al propio tribunal. Los nombramientos se convierten en actos políticos no controlables y se priva al TC de una facultad esencial para garantizar su propia integridad.
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En este contexto, y como no es la primera vez ni será la última que el Parlamento apruebe una norma que entre en conflicto con la Constitución, cabría esperar a su aprobación definitiva para interponer contra ella, una vez publicada en el BOE, un recurso de inconstitucionalidad, para que el Constitucional examinara esas contradicciones entre la ley y la Constitución y, en su caso, hiciera prevalecer esta última anulando aquella. Ahora bien, esa actuación podría resultar estéril por tardía. Aprobada la ley, está entrará inmediatamente en vigor y será aplicable para la renovación del TC. Cabría la posibilidad de que se aprovechase la inconstitucional privación al TC de su legítima e imprescindible facultad de control de los nombramientos para llevar a cabo algunos que no cumplieran los requisitos de idoneidad.
Por otro lado, las reformas del Constitucional que ayer aprobó el Congreso y la semana que viene concluirán su tramitación en el Senado, además de ser materialmente inconstitucionales, lo son también formalmente; esto es, por el procedimiento fraudulento adoptado para su tramitación y aprobación. Procedimiento que supone una vulneración grave de los derechos de los parlamentarios de la oposición.
La vulneración es evidente porque, al pretender modificar la ley del Constitucional no mediante una proposición de ley que podría ser enmendada, sino mediante enmiendas fraudulentas, se priva a los diputados de la posibilidad de enmendarlas. Las enmiendas son fraudulentas porque no guardan ninguna relación material o lógica con la proposición de ley a la que se presentan. Son enmiendas que modifican la ley del Constitucional y se presentan a una proposición de reforma del Código Penal. Se quebranta así la doctrina del TC que exige una congruencia o relación material y lógica entre la proposición enmendada y el contenido de la enmienda.
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En este contexto, y dada la trascendencia del tema -lo que está en juego es la propia integridad del Constitucional-, aprovechando que las enmiendas se han presentado quebrantando el procedimiento legislativo, diputados de la oposición han presentado un recurso de amparo por violación de sus derechos como parlamentarios. Y han pedido al tribunal que, cautelarmente, paralice la tramitación de las enmiendas, esto es, suspenda el procedimiento legislativo de inmediato, para evitar que cuando el recurso se resuelva no se haya producido ya un daño irreparable: la aprobación de la ley y su aplicación para proceder a renovar el TC. El Constitucional aplazó al lunes su decisión y por ello el Congreso pudo votar las enmiendas. El lunes, la corte de garantías estaría a tiempo de paralizar la tramitación en el Senado.
Corresponde al pleno del tribunal decidir la adopción o no de esta medida cautelar que no tiene precedentes. Es una cuestión compleja. En contra de la misma opera el principio de presunción de legitimidad de los actos parlamentarios. A favor, la necesidad de que el TC vele por su propia integridad y adopte la medida como acto de 'autodefensa' frente a unas modificaciones que no suponen tanto una reforma de la institución como una reforma 'contra' ella.
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En todo caso, nos encontramos ante el último y más grave episodio de degradación institucional y deterioro del Estado de Derecho de cuantos hemos sufrido en los últimos años. Y afecta a la clave de bóveda del Estado constitucional. Sin Tribunal Constitucional -u órgano que desempeñe la función de controlar la constitucionalidad de las leyes- no hay democracia posible. El Estado constitucional democrático no debe confundirse con un sistema en el que quien gane las elecciones pueda disfrutar de un control absoluto y sin límites. Al contrario, el poder de la mayoría está limitado por la Constitución y para que esos límites sean efectivos es preciso que exista un tribunal de Derecho, integrado por juristas de excelencia profesional indiscutida y de intachable independencia política que tenga como función principal controlar los posibles excesos del legislador democrático.
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