Rectificación obligada
La elección pluralista de los doce vocales del Poder Judicial por los jueces acabaría con el bloqueo y la colonización partidista
Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU
Sábado, 24 de octubre 2020, 00:09
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Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU
Sábado, 24 de octubre 2020, 00:09
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano constitucional cuyo correcto diseño y funcionamiento es fundamental para garantizar la independencia del Poder Judicial y la imagen que de ella perciben los ciudadanos. En la medida en que una de sus principales funciones es ... el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de salas y de tribunales superiores de justicia, es preciso garantizar que esas designaciones se llevan a cabo con arreglo a criterios de mérito y al margen de cualquier consideración política partidista. En muchas ocasiones esto no ha sido así.
El constituyente de 1978 diseñó un Consejo integrado por 20 vocales -que eligen a un presidente que lo es también del Tribunal Supremo, por lo que el CGPJ tiene 21 miembros- y estableció que ocho de ellos, juristas prestigiosos, serían nombrados por mayoría de tres quintos de las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado). Con la exigencia de esta cualificada mayoría se pretendía que la elección de estos vocales fuera el resultado de un amplio consenso parlamentario. Los otros doce vocales por imperativo constitucional han de ser jueces, pero su forma de elección se remite a una Ley Orgánica.
En 1980, la ley dispuso que estos doce vocales fueran designados por los propios jueces a través de unas elecciones, pero el absoluto predominio de vocales pertenecientes a la asociación mayoritaria (Asociación Profesional de la Magistratura) condujo en 1986 a una controvertida reforma que suprimió las elecciones judiciales para establecer que los doce vocales jueces fuesen elegidos también por las Cortes por mayoría de tres quintos. El Tribunal Constitucional (sentencia 108/86) dictó una sentencia interpretativa en la que advirtió de que resultaría inconstitucional «que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas (de vocales) actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyeran los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de estos».
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la elección parlamentaria de los doce vocales jueces sólo es constitucional si se lleva a cabo mediante un amplio consenso y no trasladando la correlación de fuerzas de las Cortes Generales al CGPJ. Sin embargo, lamentablemente, esto es lo que ha venido ocurriendo desde entonces. Los partidos políticos se han repartido las vocalías en proporción a sus escaños en las Cortes, y en el Consejo se han sucedido mayorías del PP y del PSOE. Mayorías que se han proyectado sobre la política de nombramientos de magistrados y presidentes de tribunales.
A esa grave patología se suma el incumplimiento de los plazos de renovación del CGPJ. Su mandato es de cinco años, y el del elegido en diciembre de 2013 expiró en 2018. El Partido Popular, sin cuyo concurso es imposible proceder a la renovación, se negaba a ello, para perpetuar indefinidamente una situación que le beneficia, dado que la mayoría absoluta de que disfrutaba en 2013 se tradujo en que 11 de los 21 miembros del Consejo lo sean a propuesta suya. La negativa del Partido Popular a renovar la institución es un comportamiento obstruccionista y desleal.
Ahora bien, la solución que habían previsto los partidos de la coalición de gobierno para poner fin al bloqueo es manifiestamente inconstitucional. La propuesta consistía en sustituir la mayoría de tres quintos exigida por la ley actual para renovar a los vocales jueces por una mayoría absoluta. Con ello, el posible vicio de inconstitucionalidad advertido por el Constitucional se agravaría. La exigencia de tres quintos puede funcionar -aunque en la práctica no ha sido así- como una garantía para evitar que un partido traslade su mayoría al Consejo. Esa desafortunada propuesta, por el contrario, habría conducido inexorablemente a que la mayoría parlamentaria de turno se hiciese directamente con el control del CGPJ y determinara la política de nombramientos de altos cargos judiciales. Finalmente, y ante las llamadas de atención formuladas desde varias asociaciones judiciales, partidos de la oposición y, sobre todo, las instituciones europeas, el Gobierno ha paralizado la reforma.
En este contexto y como posible solución para acabar tanto con el bloqueo como con la colonización partidista de la institución, cabe defender, por un lado, el retorno a la elección de los doce vocales por los propios jueces con arreglo a un sistema que refleje el pluralismo de la judicatura (el 45% de los jueces no pertenece a ninguna asociación) y no sólo el de las asociaciones. Y por otro, la limitación de la discrecionalidad de los nombramientos, estableciendo criterios objetivos para designar altos puestos judiciales. Con ello, el Estado de Derecho, la imagen de independencia del Poder Judicial y la confianza de la ciudadanía en la Justicia saldrían muy reforzadas.
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