El 22 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores ... y usuarios. Entre otras iniciativas, como la regulación de los medios alternativos de resolución de conflictos o la modificación de la organización judicial tradicional, el proyecto de ley proponía una nueva y completa regulación de las acciones colectivas para la defensa de los consumidores y usuarios, con la que trasponer la directiva sobre las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
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Sin embargo, el pasado noviembre se publicó el informe de la ponencia designada para estudiar el proyecto de ley, que suprime íntegramente la iniciativa legislativa relativa a las acciones colectivas. El proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se ha aprobado conforme al resultado de la ponencia; es decir, sin la propuesta legislativa sobre las acciones colectivas.
En este contexto, la trasposición de la directiva de acciones de representación y el propio horizonte de la litigación colectiva en España son inciertos. Se suscitan, entre otras muchas, dudas sobre si el legislador acometerá el cambio de paradigma propuesto en el fallido proyecto de ley, sobre si dotará a las acciones colectivas de un procedimiento especial o si seguirá la estela de la tradición anglosajona (como hacía el fallido proyecto de ley) en relación con los mecanismos para que los consumidores afectados puedan beneficiarse de los efectos de las acciones colectivas (sistema 'opt-out') o, por el contrario, optará por el modelo seguido en los Estados miembros de tradición continental, más atento a la voluntad de los consumidores (sistema 'opt-in').
Y es que, desde su publicación, el elemento central del modelo elegido en el fallido proyecto de ley para la tramitación de las acciones colectivas (sistema 'opt-out') ha sido muy controvertido al determinar que el resultado de esas acciones se extienda por defecto a todos los consumidores, salvo expresa desvinculación. En ese sistema, una vez iniciado el procedimiento, los consumidores afectados no pueden hacer valer sus derechos individualmente, a pesar de no ser preguntados sobre si desean resultar vinculados por el procedimiento, ni informados sobre su pendencia o sobre la posible fijación en sentencia del importe máximo al que podrían optar.
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También ha sido muy debatida la coexistencia del sistema 'opt-out' con la flexibilización de los requisitos para que las asociaciones de consumidores puedan ejercitar acciones colectivas. En concreto, se han generado serias dudas sobre las salvaguardas adoptadas por el prelegislador para garantizar la representatividad de las asociaciones de consumidores y su aptitud (en términos de independencia, experiencia y recursos) para iniciar y gestionar procedimientos colectivos.
Adviértase que el sistema 'opt-out' impide que, una vez promovida la acción colectiva por una asociación de consumidores, ningún consumidor individual, otra asociación o ente legitimado, puedan ejercitar una nueva acción sobre la misma conducta. Por tanto, de haber prosperado la opción legislativa del fallido proyecto de ley, una asociación representativa habría quedado privada de la posibilidad de iniciar un procedimiento colectivo si la acción hubiera sido previamente ejercitada por una asociación con menor (o incluso nula) representatividad.
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Trayendo lo anterior a nuestro territorio, de haberse consolidado el sistema propuesto en el fallido proyecto de ley, los consumidores vascos no habrían podido ejercitar individualmente sus derechos, incluso implementados únicamente en Euskadi, si cualquier asociación de consumidores (cumpliera o no los requisitos legales de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Euskadi o en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios) hubiera ejercitado primero una acción colectiva en relación con esos mismos derechos.
Como se dice, la opción legislativa propuesta en el fallido proyecto de ley ha decaído, por lo que a día de hoy el horizonte de la litigación colectiva en España es incierto, como también lo es si el legislador mantendrá las luces y sombras de ese frustrado intento.
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