Recientemente ha reverdecido la cuestión de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con mandato caducado desde hace casi dos años, entre acusaciones cruzadas de bloqueo y de politización.
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La Constitución (artículo 122) crea el CGPJ como órgano de gobierno ... del Poder Judicial, que estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros, Por una parte, ocho -cuatro a propuesta del Congreso y otros cuatro a propuesta del Senado- elegidos por mayoría de tres quintos de cada Cámara entre juristas de reconocida competencia. Por otra parte, doce seleccionados entre jueces y magistrados en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ahora dice que el Congreso y el Senado nombran cada uno a seis por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
Para alcanzar ese quórum de tres quintos es necesario el acuerdo entre varios grupos políticos. Al no haberse producido, los grupos parlamentarios Socialista y Unidas Podemos han presentado en el Congreso una proposición de ley introduciendo la regla de que, si no se alcanza esa mayoría en primera votación, se efectúa una nueva votación bastando la mayoría absoluta. Al mismo tiempo, los grupos parlamentarios Popular y Vox también han presentado en el Congreso sendas proposiciones de ley que, a pesar de ser diferentes entre sí, coinciden en que los doce miembros del turno judicial sean elegidos por todos los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
Más allá de lo que es el CGPJ -que tiene funciones muy importantes sobre los jueces, magistrados, juzgados y tribunales-, interesa ver esta elección dentro de la posición que tiene el Poder Judicial en el conjunto de los poderes públicos.
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El Poder Legislativo (Congreso y Senado) se elige por la ciudadanía. Y el Poder Ejecutivo o Gobierno se forma a partir de la elección, por mayoría parlamentaria del Congreso, del presidente del Gobierno; por tanto, los poderes Legislativo y Ejecutivo conforman el 'poder político', que descansa en una elección democrática. De otro lado, el Poder Judicial está formado por los jueces y magistrados; el sistema habitual de acceso a la carrera judicial es una oposición. De este modo, los tres poderes de Montesquieu (legislativo, ejecutivo y judicial) quedan reducidos prácticamente a dos, el poder político y el Poder Judicial, y sólo uno de ellos (aquél) descansa en elección democrática. La separación de poderes propugna la inexistencia de interferencias entre ambos poderes, cada uno con su cometido.
Sin embargo, el Poder Judicial (juzgados y tribunales) tiene atribuida la resolución definitiva de los conflictos de la sociedad, así como casi todo el control jurídico de los demás poderes públicos. O sea, quien tiene la tutela jurídica de la democracia es un poder que no proviene de elección democrática (el Poder Judicial). En una democracia, el elemento esencial es la sociedad (soberana), y a su servicio se encuentran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por ello, aunque no sea objeto de elección democrática, la pertenencia a un Estado «democrático de Derecho» (artículo 1 de la Constitución) exige que el Poder Judicial no se configure «por libre»; y, dado que debe separarse del poder político para evitar interferencias, ha de tener alguna conexión con la sociedad. Superar una oposición no entraña ninguna conexión con la sociedad.
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En mi opinión, la conexión del Poder Judicial con la sociedad ha de producirse mediante la evaluación social (por los usuarios del servicio público judicial) de las actuaciones judiciales de jueces y magistrados. Como ocurre hoy día con el poder político (a través de la elección democrática) o con la Universidad y, en general, con los servicios públicos, y hasta con los servicios privados. Tema difícil, pero no imposible, porque el Derecho crea reglas para resolver problemas y situaciones de todo tipo. Si se busca, se encuentra. Sólo así sería coherente que los doce miembros del CGPJ del turno judicial fueran elegidos sólo por los jueces y magistrados en aras de la separación de poderes; pero, sin esa evaluación social, la elección de esos doce miembros por los jueces y magistrados deja al Poder Judicial como un valor en sí mismo, lo que no se alinea con una democracia jurídica.
Hasta que ello tenga lugar, creo que es mejor dejar el sistema de elección como está, con el quórum de tres quintos del Congreso y del Senado, y no con el quórum menor de la mayoría absoluta, porque cuanto mayor sea la mayoría requerida más se diluye la incidencia de cada grupo político en la persona elegida, con lo que se reduce el riesgo de politización; y a la inversa. Siempre que se haga bien. Para ello, sólo es necesario ponerse de acuerdo en las personas, según sus cualidades y características, siendo irrelevante quién las proponga.
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