Como hemos comprobado últimamente, un órgano del Gobierno del Estado ha practicado el espionaje político de representantes institucionales y de opciones ideológicas determinadas (como mínimo 18 personas, incluido un letrado con procesos abiertos ante el propio Tribunal Supremo que autorizó las escuchas). Siendo notable la ... gravedad de estos hechos, es superior la perplejidad que produce la pretendida legalidad de tales operaciones -según defienden algunos-, en abierta vulneración de los derechos fundamentales vigentes en toda Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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Estas prácticas representan una quiebra del principio de separación de poderes y la libertad ideológica. Y, para ello, se opta desde el Estado por vulnerar los derechos fundamentales de estas personas y, en consecuencia, los de todos aquellos que se hayan comunicado con quienes sufrieron la intervención del CNI. Estas conductas, pretendidamente justificadas por el CNI, están tipificadas como delito en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Tampoco el propio CNI ni el auto del Supremo han dado explicación sobre los requisitos formales y materiales existentes en el artículo 588 septies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para autorizar, motivar y dar proporción a restricciones de derechos fundamentales en este caso.
Pero la vulneración desproporcionada de los derechos a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones y del derecho de representación y participación política del president de la Generalitat y de representantes públicos de Catalunya, entre otros, constituye un paso más y un golpe a la separación de poderes. La forma parece ser indiferente, pues el aval judicial a lo anterior se da por supuesto en un sistema carente de rigor y garantías. En todos estos casos de espionaje político se utiliza un mecanismo generalizado y sin motivación jurídica contrastada contra quienes incomoden al Estado. En suma, lo que se pretende hurtar es la soberanía del pueblo representada en su corpus político y en las vías de participación que debe garantizar una Constitución. Todo ello, a través de una tecnología que desborda cualquier proporcionalidad, con medios que hacen desaparecer los derechos fundamentales de quienes ejercen sus derechos políticos.
Los derechos fundamentales que presuntamente nos protegen no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del Ejecutivo o del Poder Judicial. Se trata de derechos unidos a nuestra existencia, inembargables y, por ello, imprescriptibles en un Estado de Derecho, salvo restricción bajo condena judicial penal o estados excepcionales (artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 53 y 55 CE). Por el contrario, en el Estado de Derecho a la carta que se aplica con estas intervenciones ideológicas, la perspectiva cambia. Cuando el artículo 55 CE dice que determinados derechos fundamentales sólo pueden «ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución», se establecen límites infranqueables y un procedimiento para la suspensión de tales derechos que el Estado ha volatilizado.
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Este modelo utiliza los derechos a tiempo parcial. Se vulneran derechos del president de la Generalitat, de otros cargos y personas, sin considerar que la vulneración es general y está proscrita por la propia Constitución, especialmente en el marco de los derechos políticos que recoge su artículo 23. En el sistema de 1978, la teoría dice que sólo cabe suspender los derechos fundamentales y políticos a partir de una condena judicial penal (artículos 21, 22 y 23 CE) o mediante declaración de estado de excepción o de sitio (artículo 55 CE). La práctica con 'Pegasus' es muy diferente. Desde una perspectiva garantista, el problema de fondo es que debería resultar imposible restringir libertades sin dirimir previamente, y en sentencia penal, eventuales responsabilidades (artículos 9, 10, 21, 22, 23 y 55 CE). Estas garantías nacieron en la historia para defender la libertad ideológica y acaban persiguiendo al propio Govern en una visión kafkiana y amputada de los derechos fundamentales. Las conductas que, para algunos, justifican la vulneración de derechos, son de evidente perfil político e ideológico con lo que se consuma una nueva vulneración de las libertades y la pluralidad.
En este grave contexto, resulta imprescindible realizar una lectura garantista de los derechos humanos en clave europea, tal y como viene sosteniendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta relectura de los derechos y garantías de todos sigue pendiente en el Estado, para desterrar cualquier vulneración de los derechos fundamentales por motivaciones políticas e ideológicas.
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