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Hace unos días se ha conocido la sentencia del Tribunal Constitucional que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el estado de alarma dispuesto inicialmente por el real decreto 463/2020 del Gobierno del Estado, y ha declarado la inconstitucionalidad del ... confinamiento. Lo que ha supuesto un mazazo para el Gobierno y una conmoción para la sociedad.
La Constitución contempla tres estados patológicos de la convivencia, que son el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio, cada uno de ellos para determinadas circunstancias extraordinarias, y con posibles restricciones distintas que van de menos a más (y, además, con procedimientos diferentes: el estado de alarma, inicialmente mediante un real decreto del Gobierno, que tiene rango y valor de ley, dando cuenta al Congreso; el estado de excepción, mediante un real decreto del Gobierno, previa autorización del Congreso; y el estado de sitio, por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno). En lo que aquí interesa, el estado de alarma puede comprender la «limitación» de derechos fundamentales, pero no puede incluir la «suspensión» de tales derechos fundamentales, la cual está reservada al estado de excepción (y al estado de sitio).
La sentencia considera que el confinamiento, aunque fue incluido en el estado de alarma como una «limitación» del derecho fundamental de libertad de circulación de las personas, fue en realidad una «suspensión» de ese derecho, dada la importantísima constricción de dicha libertad, suspensión que no está permitida al estado de alarma, sino al estado de excepción (y al estado de sitio). No me refiero a esa cuestión de fondo, que daría para otro artículo, sino al escenario en el que el Tribunal Constitucional ha tomado esa decisión.
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En total, doce miembros.
Esta sentencia se ha dictado con el voto favorable de seis miembros (cinco miembros nombrados a propuesta del PP y un miembro nombrado a propuesta del PSOE), y con el voto en contra de cinco miembros (dos nombrados a propuesta del PP y tres nombrados a propuesta del PSOE). O sea, la sentencia ha sido adoptada por mayoría, con un solo voto de diferencia.
La Constitución también dice que los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años, y se renovarán por terceras partes cada tres años. Desde hace más de un año, una tercera parte (cuatro miembros) tiene el mandato caducado, y no se renueva por parecidas razones por las que no se renueva el Consejo General del Poder Judicial, dada la falta de acuerdo entre el PP y el PSOE, que impide alcanzar los tres quintos del Congreso y del Senado. Si se hubiera realizado dicha renovación en plazo, esa tercera parte habría tenido miembros diferentes a los actuales, con un posible resultado distinto.
Por otra parte, en octubre de 2020 dimitió uno de los miembros, por lo que, desde entonces, el Tribunal Constitucional quedó integrado solamente por once componentes, en lugar de los doce previstos, situación que continúa en la actualidad. Por éso, se ha dictado esta sentencia con el voto a favor de seis miembros, y el voto en contra de los otros cinco restantes. Si se hubiera cubierto en su día esa vacante, es posible que el resultado de la votación habría sido otro.
En mi opinión, es poco serio que, con un solo voto, se decida quién tiene la razón legal en un tema tan complejo e importante, y así se pueda poner patas arriba a todo un Estado; será legal, pero muy poco serio. Y me parece aún menos serio que ese solo voto de diferencia resulte de una votación con una vacante no cubierta, y con una tercera parte no renovada y con mandato caducado.
Pero esto mismo puede ocurrir, también, en otros asuntos del Tribunal Constitucional con relevancia similar, tales como la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, estatales, autonómicas y normas forales vascas, y de los tratados internacionales, o la declaración de incompetencia sobre actuaciones del Estado, comunidades autónomas y Territorios Históricos en el País Vasco, o los conflictos entre los altos órganos constitucionales del Estado.
Para evitarlo, sería necesaria la reforma del Tribunal Constitucional, estableciendo mayorías reforzadas para esas cuestiones. Mas no hay que olvidar que tal reforma no compete al Tribunal Constitucional, sino al Congreso y al Senado, o sea, a los políticos, que son quienes pueden aprobar las leyes.
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