La polémica surgida tras la obligada incorporación al ordenamiento español de la normativa europea orientada a homogeneizar el cumplimiento de las penas en los países miembros merece una reflexión alejada de lecturas politizadas. El objetivo de la normativa europea es que, por un mismo delito, ... el tiempo de condena ya cumplido por un preso en uno de los Estados miembros se compute como ejecución o tiempo de cumplimiento efectivo de condena en cualquier otro Estado de la UE.

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1. La dimensión jurídica

El origen es una norma europea de 2009 que persigue garantizar en todos los países europeos el reconocimiento del cumplimiento de penas por los mismos delitos; es decir, persigue homogeneizar el cumplimiento de las condenas en los Estados miembros. El objetivo de la normativa no es la reducción de condenas, ni fija tampoco (esta cuestión queda al criterio de la legislación de cada socio de la UE) un plazo máximo ni mínimo de cumplimiento de las mismas. Lo que persigue, por la vía técnica del reconocimiento recíproco de sentencias penales, es que por un mismo delito el tiempo de condena ya cumplido por una persona en uno de los Estados miembros se compute como ejecución o tiempo de cumplimiento efectivo del total de la condena en cualquier otro Estado de la UE y se suma al máximo de cumplimiento efectivo que la legislación nacional prevea.

2. Obligado cumplimiento

En el caso de la legislación española, esta normativa de Europa que obligatoriamente debe ser incorporada o transpuesta al sistema jurídico interno motivó la aprobación de la Ley Orgánica 07/2014. ¿Qué ocurrió en 2014? Que la ley española, yendo más lejos de lo previsto en la norma europea y por tanto desoyendo sus previsiones, incluyó una disposición adicional en virtud de la cual tal normativa europea no sería aplicable a las sentencias dictadas por otros tribunales de Estados de la UE antes del 15 de agosto de 2010 -fecha tope en la que se debía haber incorporado a la legislación española-, lo que en la práctica supuso que el cambio legal no beneficiara a casi ningún preso que estuviera cumpliendo condena en cárceles españolas.

La reforma ahora aprobada actualiza los contenidos de la ley y elimina tal previsión temporal que contravenía tanto la propia norma europea como la previsión constitucional y penal española de retroactividad de las disposiciones favorables al reo (sea cual sea el delito que se haya cometido).

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3. No hay reducción de penas a los presos de ETA

Desde la nula empatía a la barbarie que representó el terrorismo de ETA y desde el respeto al sentir de las víctimas, esta norma no reduce ninguna pena de ningún preso, ni de ETA ni de otra índole. La norma europea fijaba desde 2008 y ahora también que para la suma total del cómputo efectivo de condena han de sumarse las ya cumplidas en otros Estados europeos, sin plazo temporal.

La norma aprobada no reduce penas, sino que suma el tiempo de condena ya cumplido por los mismos delitos a quien esté cumpliendo condena en España. Y el reo o preso cumplirá el tiempo máximo de prisión que prevé la legislación penitenciaria española.

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Desde el punto de vista subjetivo, la previsión europea y la norma de transposición española no distinguen: se aplica a todo tipo de delitos. Y por tanto no hay ni reducción de condenas ni aplicación solo a los presos de ETA. Un Estado de Derecho no puede aplicar de manera diferente condenas a unos y a otros por los mismos delitos. Es cierto que hay miembros de ETA presos en cárceles españolas (y que anteriormente han cumplido condena en Francia) a los que esta norma se les aplica; esto se trató de evitar de forma incorrecta con la ley orgánica de 2014, limitando temporalmente los efectos de la misma e impidiendo que sentencias-condenas anteriores a 2010 pudieran entrar en el ámbito de aplicación de la ley.

Tal previsión legal española suscitó dudas muy importantes tanto en la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo; en efecto, esa decisión del Ejecutivo de Rajoy, luego aprobada en el Parlamento, levantó polémica jurídica, puesto que casi la mitad de los jueces de la Audiencia y del Supremo opinaron en distintos votos particulares que este límite temporal era contrario a Derecho, por hacer distinciones entre unos presos y otros por razón de tiempo.

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4. Conflicto Congreso-Senado

Lo vivido en el Congreso y el Senado (en este segundo caso técnicamente no hubo veto alguno, sino un rechazo a la norma) es poco edificante tanto desde un punto de vista jurídico como ético, al pretender, quienes se oponen a la misma, inferir del cumplimiento de una norma europea, de su incorporación al ordenamiento español, una supuesta empatía con el mundo de los presos de ETA. Defender esta tesis, la del respeto y cumplimiento de la norma europea, que prima sobre nuestro sistema interno, no significa empatía alguna ni con los reos beneficiados ni con sus acciones delictivas o terroristas. Ninguna, al contrario. Desde el absoluto rechazo a tal barbarie, lo que ahora corresponde es defender el Estado de Derecho. Y la reforma se orienta en la dirección correcta.

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