Centenares, quizás miles, de personas de origen extranjero con formación universitaria han perdido la oportunidad de ver homologado en un plazo de tiempo razonable su ... título universitario. Un año después de que los gobiernos vasco y español acordasen la transferencia relativa a la homologación y equivalencia de títulos oficiales extranjeros, el Tribunal Supremo, atendiendo a los recursos presentados por varios colegios profesionales, la ha declarado nula.
La razón de la anulación se resume en que la Constitución recoge en su artículo 149, 1. 30. que la regulación de esta materia es competencia exclusiva del Estado. Dicho así, puede parecer lógica su anulación, pero resulta que la transferencia no se refiere a su regulación, que en ningún caso ha pasado a la Comunidad Autónoma Vasca, sino a su ejercicio de acuerdo con la regulación estatal. El Supremo interpreta, sin embargo, que esa disposición no solo afecta a la regulación, sino que en casos como este también incluye la ejecución de la normativa. A los efectos, la interpretación que fundamenta la anulación entra en contradicción con el artículo 16 de nuestro Estatuto, según el cual «es competencia de la CAPV la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».
El procedimiento para la implantación de un título universitario incluye varios pasos pero, en lo sustancial, el trámite crítico es la verificación de que el título cumple los requisitos académicos exigidos para su implantación. Esa tarea compete, en nuestro caso, a la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq), que, en virtud de un convenio con la agencia estatal (Aneca), está facultada para realizar esa comprobación. Al Gobierno vasco corresponde después, basándose en tal verificación, autorizar su implantación. Hay, efectivamente, un trámite posterior a cargo del Ministerio de Universidades, Ciencia e Innovación, que consiste en el otorgamiento de valor oficial al título, pero en la práctica se trata de un mero trámite, pues la evaluación real de su adecuación a los requisitos académicos es la que ha efectuado la agencia vasca de calidad.
Así pues, si la verificación efectiva de la idoneidad del título corresponde a nuestra agencia de calidad y es el Gobierno vasco el que autoriza su implantación, ¿qué sentido tiene que no pueda este homologar uno extranjero o reconocer su equivalencia con uno propio? Por mucho que se revista de argumentos jurídicos, la naturaleza de la sentencia es eminentemente política. Entre las interpretaciones posibles de la normativa y de la doctrina constitucional, el Supremo ha optado por la más restrictiva. Y, por cierto, ¿por qué podemos homologar títulos no universitarios y no se puede hacer lo propio con los universitarios?
No es este un asunto menor. Por un lado, se trata de una nueva erosión de las capacidades que nos otorga el Estatuto de Gernika. Una más, con lo que ello implica no solo a efectos simbólicos, sino también en términos de autogobierno efectivo.
La sentencia tiene otras consecuencias. Centenares, quizás miles, de personas con formación universitaria necesitarán años para conseguir la homologación de sus títulos. Porque en el ministerio correspondiente los expedientes se acumulan y generan demoras que, en muchos casos, resultan disuasorias. Muchas de las personas afectadas, sencillamente, renunciarán a intentarlo. Y las que opten por ponerse a la cola habrán de esperar 'sine die' para obtener el reconocimiento del valor de sus estudios. Para todas estas personas se trata de una dolorosa sentencia.
A la frustración que experimentan esas personas, hay que añadir la pérdida que representa para la sociedad vasca el no poder disfrutar de su aportación profesional. En Euskadi son necesarios perfiles formativos diversos. Y se da la circunstancia de que algunos de esos perfiles son los de gran parte de quienes se han quedado sin poder ver reconocido el valor de su formación universitaria hasta dentro de algunos años.
De entre quienes solicitaron al Gobierno vasco la homologación o equivalencia de su título universitario durante las pocas semanas en que tuvieron la posibilidad de hacerlo el pasado mes de julio, el 47% (prácticamente la mitad) tiene el título de medicina; el 13%, de enfermería; el 9%, de psicología; el 7% de odontología; el 6% de ingeniería; y el 3% de fisioterapia. Las cifras, que no recogen todos los perfiles, cantan por sí solas.
La sentencia del Supremo es lacerante. Lo es para nuestro autogobierno. También lo es, y de forma especialmente dolorosa, para las personas directamente afectadas. Y, por supuesto, para el conjunto de la sociedad vasca, que pierde la aportación profesional de un buen número de personas con la debida formación.
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