Se acerca la cita anual de la Red Ciudadana SARE convocando a la ciudadanía vasca a exigir una respuesta democrática a la situación de los presos y presas vascas. El régimen penitenciario que, durante décadas, se les ha aplicado fue una constante negación de derechos ... fundamentales. El cumplimiento de sus condenas en centros penitenciarios alejados de su domicilio habitual ha sido una constante, claramente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Derecho europeo.
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La evolución de la jurisprudencia de los tribunales y del contexto político ha ido modificando lentamente esta situación sin que, en el presente, se esté produciendo un respeto consolidado de los derechos fundamentales en las prisiones. Se repiten las dificultades para el acceso al tercer grado -después del cumplimiento de la mitad de la condena- o para la obtención de la libertad condicional, a pesar de cumplir los requerimientos legales exigibles.
Junto a ello, hay que añadir el filtrado de la Administración penitenciaria vasca para la aplicación de permisos penitenciarios a quienes podrían acceder a ellos tras el cumplimiento de una cuarta parte de su condena.
Además, aún no se está produciendo la acumulación de condenas que debería aplicarse a presos y presas vascas que hayan cumplido penas de prisión en otros Estados europeos, especialmente en Francia y Bélgica. Si se restara el tiempo de condena cumplido en Francia, muchas de estas personas deberían estar ya en libertad por aplicación del Derecho europeo.
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La Ley Orgánica 7/2014 prohibía la acumulación de condenas si la pena de prisión se había cumplido antes de agosto de 2010. Esta limitación no estaba prevista en el Derecho europeo, tiene un efecto reductor en los derechos y sirve de disculpa para cambiar la jurisprudencia y afectar a los derechos fundamentales de las personas en prisión. Es una norma dirigida de forma discriminatoria a impedir que el sistema de acumulación de condenas, previsto en el Derecho europeo, se aplique en el Estado español. ¿Por qué limitar la acumulación de condenas a las penas cumplidas después de agosto de 2010?
Esta limitación de derechos no está encontrando protección en el legislador, en la Administración penitenciaria o en los tribunales. De aquí la importancia de la movilización ciudadana para exigir el respeto de los derechos humanos de las personas presas. Simplemente se trata de defender que las personas en prisión también tienen derechos fundamentales, derechos que se están conculcando, al impedir que las penas a consumar en el Estado español se vean reducidas por los tiempos de condena ya cumplidos en otros Estados europeos.
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El resultado es que, desgraciadamente, la política penitenciaria de excepción se continúa aplicando a las personas presas por delitos de intencionalidad política, con leyes que se aprobaron en momentos que nada tienen que ver con los actuales.
Si entonces ya eran rechazables desde un punto de vista jurídico y de respeto a los derechos humanos, lo son más en estos momentos, cuando la organización a la que pertenecieron abandonó su actividad en el año 2011.
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Ejemplo de ello es el mantenimiento de la ley 7/2003, sobre el cumplimiento efectivo de las penas de hasta un límite de cuarenta años, que supone una condena a cadena perpetua encubierta y contraria a lo recogido en la Constitución.
Los especialistas médicos llevan alertando mucho tiempo de que una pena de cumplimiento por encima de veinte años de privación de libertad tiene unas consecuencias irreversibles en la salud física y psíquica de quienes la padecen. ¿Qué podríamos decir de condenas efectivas de cuarenta años?
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Hay, por tanto, razones, para volver a reclamar en las calles de Bilbo, el sábado día 11, el fin de todas las excepcionalidades jurídicas y penitenciarias. Es hora de avanzar sin olvidar, pero también, sin anclarnos en la revancha, que no facilita ningún escenario de una verdadera convivencia, de la que tan necesitada está la sociedad vasca, después de décadas de confrontación y sufrimiento.
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