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Estamos inmersos en una auténtica polvareda a propósito de los indultos del 'procés', con posturas y opiniones de todo tipo, emocionales, políticas, jurídicas… Hemos de partir de que el indulto es diferente a la amnistía; ésta elimina el delito, como si no se hubiera producido, ... mientras que el indulto elimina la pena (en todo o en parte). La concesión de los indultos corresponde al Rey (artículo 62-i de la Constitución), pero está vinculado a la decisión del Gobierno (de acuerdo con la posición constitucional de la Corona), por lo que, en definitiva, es de competencia del Gobierno. El indulto se rige por una ley de 18 de junio de 1870 (modificada por otra ley de 14 de enero de 1988), que contempla indultos totales e indultos parciales.
Se ha dicho que el indulto corrige la sentencia que haya impuesto la pena, y que por eso es ilegal y contrario al Poder Judicial. Desde luego, es cierto que el indulto suprime o modifica la pena, pues ése es su objeto e incidencia. Pero no es ilegal porque existe una legalidad, con soporte último en la Constitución, que así lo ampara. Siendo legal, no puede considerarse que el indulto vaya contra nadie.
También se ha criticado el indulto diciendo que es un residuo histórico de otra época, y que atenta contra la actual separación de poderes, porque constituye una injerencia del Poder Ejecutivo (Gobierno) en el Poder Judicial. Sin embargo, ocurre algo parecido con la autorización que ha de solicitar el Tribunal Supremo al Congreso o al Senado (suplicatorio) cuando pretende procesar o condenar a algún diputado o senador, respectivamente; autorización que conceden o deniegan esas cámaras de modo totalmente libre. En el sistema de separación de poderes, existen instrumentos de contrapeso entre los poderes Legislativo, Ejecutivo (Gobierno) y Judicial. El suplicatorio es un elemento de contrapeso entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Y el indulto es otro elemento de contrapeso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo (Gobierno).
La jurisprudencia contencioso-administrativa tiene reconocido que el indulto es una actividad discrecional del Gobierno, que puede otorgarlo o denegarlo libremente; y la ley no exige que lo pida el indultable, o que éste manifieste arrepentimiento alguno. No obstante, dentro del procedimiento, es obligatoria la emisión de los informes del tribunal sentenciador (aquí el Tribunal Supremo), y de la Fiscalía. Son informes «preceptivos» (de emisión obligatoria), y no vinculantes (no obligan a seguir su contenido). En este caso, ambos informes son contrarios a los indultos, pero no obligan a seguirlos. Fuera de esos aspectos procedimentales, el Gobierno cuenta con una amplísima discrecionalidad o libertad para conceder los indultos.
Pero una cosa es la discrecionalidad y otra cosa distinta es la arbitrariedad. El artículo 9-3 de la Constitución garantiza, en cuanto a todos los poderes públicos, la prohibición de la arbitrariedad, la cual es conceptuada como la actuación pública carente de justificación (o sea, porque sí). Ello no obliga a que la justificación sea legal, sino a señalar los motivos de la decisión. Es otro aspecto de cumplimiento obligatorio.
Según la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, la concesión o denegación de los indultos corresponde en exclusiva al Gobierno, y no está sometida a control judicial. Pero también dice que la concesión del indulto debe especificar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública», con los correspondientes hechos, que han de ser deducidas de lo actuado en el expediente (informes, aquí sí, y otros documentos); aunque todo ello tampoco puede ser sometido a control judicial. A partir de ahí, la citada Jurisprudencia señala que el control judicial debe valorar si la decisión adoptada guarda «coherencia lógica» con aquellas razones y hechos, y, en otro caso, tal decisión resultará viciada por arbitrariedad (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013).
Este control judicial no evalúa el contenido de esas razones y hechos, sino sólo su «coherencia lógica» con la decisión de indulto. Sin embargo, para evaluar esa «coherencia lógica» es necesario entrar en los contenidos de esas razones y hechos, lo que deja al indulto moviéndose por el 'alambre'. La oposición a los indultos, manifestada por los condenados del 'procés', a excepción de la reciente carta de Oriol Junqueras, que no los rechaza (pero que es uno solo, y que sólo le afecta a él), deja al Gobierno en una situación jurídica débil y difícil frente a esos requisitos legales.
Toda esta problemática se habría disipado si esos indultos hubieran sido concedidos en el marco de un acuerdo adoptado con consenso generalizado en Cataluña. Confiemos en que la concesión de los indultos, en este momento, favorezca la llegada de ese acuerdo.
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