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Indultos: legalidad y política

Indultos: legalidad y política

La polvareda se habría disipado si hubieran sido concedidos en el marco de un acuerdo con consenso generalizado en Cataluña

Miércoles, 23 de junio 2021, 00:21

Estamos inmersos en una auténtica polvareda a propósito de los indultos del 'procés', con posturas y opiniones de todo tipo, emocionales, políticas, jurídicas… Hemos de partir de que el indulto es diferente a la amnistía; ésta elimina el delito, como si no se hubiera producido, ... mientras que el indulto elimina la pena (en todo o en parte). La concesión de los indultos corresponde al Rey (artículo 62-i de la Constitución), pero está vinculado a la decisión del Gobierno (de acuerdo con la posición constitucional de la Corona), por lo que, en definitiva, es de competencia del Gobierno. El indulto se rige por una ley de 18 de junio de 1870 (modificada por otra ley de 14 de enero de 1988), que contempla indultos totales e indultos parciales.

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