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El Gobierno de Sánchez ha adoptado la decisión política de conceder indultos parciales a los separatistas catalanes condenados por sedición y malversación. Según anunció ayer el presidente, el Consejo de Ministros formalizará hoy el acuerdo mediante los correspondientes reales decretos. Los decretos por imperativo constitucional ... deberán ser expedidos y firmados por el Rey.

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En el transcurso de la manifestación contra los indultos celebrada el domingo 13 a instancias de una plataforma cívica en defensa de la Constitución, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Díaz Ayuso, realizó unas sorprendentes declaraciones sobre el jefe del Estado y las medidas de gracia que pueden dar lugar a una peligrosa confusión sobre el tema.

En un formidable ejercicio de irresponsabilidad, Díaz Ayuso interpeló al Monarca: «¿Qué va a hacer el Rey? ¿Los va a firmar?». La pregunta, que revela un total desconocimiento del funcionamiento del sistema constitucional, supone una falta absoluta de respeto al Rey. Es preciso recordar que Felipe VI está obligado a cumplir sus funciones constitucionales. Es improcedente preguntarle si las va a cumplir o no. Y entre esas funciones, en el artículo 62, letras f e i, figura la expedición de decretos y el ejercicio del derecho de gracia. Se trata de actos debidos u obligatorios del jefe del Estado, mediante los cuales no expresa su propia voluntad, sino una ajena, en este caso, la del Gobierno. No corresponde al Rey realizar ningún control jurídico o político de los actos en cuestión. El Rey también está obligado a sancionar y promulgar leyes que luego pueden ser declaradas inconstitucionales y anuladas por el Tribunal Constitucional.

En el caso de los reales decretos de concesión de indultos, las partes afectadas pueden interponer los correspondientes recursos ante la Sala de lo Contencioso del Supremo. Corresponde al Poder Judicial y no al Rey velar por el respeto al Derecho y controlar la legalidad de la actuación de los poderes públicos. A quienes por ignorancia o mala fe quieren implicar al Rey en esta cuestión hay que recordarles que en 2013 también el Rey firmó -cumpliendo con su obligación constitucional- el indulto a un asesino kamikaze condenado a más de trece años de prisión. El Supremo anuló después el indulto.

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Debe quedar por tanto perfectamente claro ante la opinión pública que el Rey no puede, en modo alguno, negarse a firmar los decretos de indulto. Y ello no supone -como irresponsablemente sugirió Díaz Ayuso- hacerle cómplice de nada. El único responsable del indulto, tanto desde un punto de vista jurídico como político, es el Gobierno de Sánchez.

Ahora bien, que la concesión de un indulto (como el nombramiento de un ministro a propuesta del presidente) sea un acto debido no quiere decir que la intervención del Monarca podría ser suprimida por inútil e innecesaria. Nada más lejos de la realidad. La preceptiva intervención del Rey es el momento en que este puede -desde la absoluta neutralidad política y la discreción- hacer saber al Gobierno su posición. El Rey es el símbolo de la unidad y de la permanencia del Estado y está configurado constitucionalmente como un «poder neutral». Esto quiere decir que carece de poderes de decisión política. No tiene 'potestas', pero sí 'auctoritas'. Su autoridad se basa en su absoluta neutralidad política y en su ejemplaridad. Esa auctoritas convierte la Corona en una suprema magistratura de «influencia». Al Rey -según la clásica formulación de Bagehot en relación al Derecho inglés- en el ejercicio de su función moderadora le corresponde la triple tarea de «animar, advertir y ser consultado». El Rey puede y debe «advertir» al presidente del Gobierno de las consecuencias de sus actos. La reina de Inglaterra, Isabel II, advirtió a su primera ministra, Margaret Thatcher, en 1989 de las consecuencias de no aprobar sanciones económicas al Gobierno racista de Sudáfrica. Actuó como magistratura de influencia. El mismo papel corresponde a Felipe VI.

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En definitiva, los monarcas parlamentarios carecen de poderes propios y únicamente pueden «animar y advertir» a los órganos del Estado que sí los tienen. En su memorable y ejemplar discurso del 3 de octubre de 2017, Felipe VI animó a los poderes públicos a restablecer el orden constitucional y el Gobierno y las Cortes actuaron en consecuencia. No cabe ninguna duda de que en su despacho con el presidente Sánchez para firmar los decretos, el Rey ejercerá su magistratura de influencia de la forma más conveniente para el interés general de España y «animará y advertirá» al Gobierno de lo que sea necesario. Sobra por ello cualquier elucubración sobre el tema. Por ello es inaceptable que los políticos se refieran a la intervención del Rey en términos de «complicidad» o «humillación». El Rey, como siempre ha hecho, ejercerá su magistratura de influencia y cumplirá con su función constitucional.

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